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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Acepta Desistimiento 15759310500220190006301

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE ORDINARIO LABORAL 157593105002-2019-00063-01 FAUSTINA LOMBANA TEATÍN Y OTROS COOPERATIVA COINCARBOY Y OTROS ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA:::::: Santa Rosa de Viterbo, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO POR DECIDIR: El desistimiento de los recursos de apelación presentados por el apoderado judicial de la parte demandante y el representante judicial de los demandados COINCARBOY y HÉCTOR MANUEL TORRES RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES 1.- Se tramita en esta Corporación el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y, por el representante judicial de los demandados COINCARBOY y HÉCTOR MANUEL TORRES RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida en audiencia del 10 de febrero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso al interior del proceso de la referencia. 2.- El 27 de marzo de 2025, los apoderados recurrentes, a través de correo electrónico, en cuyo asunto se lee: “Desistimiento Recurso Ord.

Lab. 15759310500220190006301” “Desistimiento Recurso “Transaccion.pdf”, allegan Ord. Lab. dos archivos que denominaron 15759310500220190006301.pdf” y Ordinario Laboral 157593105002-2019-00063-01 3.- Revisados los adjuntos referidos en el numeral anterior, se observa que el primero de los mencionados, los abogados señalan que “de manera conjunta entre apoderados parte demandante y parte demandada en los términos del articulo y 316 del CGP Solicitamos la terminación del proceso por desistimiento del recurso de apelación” (sic) 4.- Ante la confusa redacción del precitado memorial, la solicitud no es clara, ya que no especifica si se busca la terminación del proceso por transacción o el desistimiento de los recursos de apelación, figuras jurídicas distintas con implicaciones diferentes, se precisó requerir a los apoderados mediante auto del 12 de mayo de 2025 para que se aclarara lo pretendido en su solicitud, sin embargo, guardaron silencio. 5.- Revisado nuevamente el memorial, se advierte que en su encabezado se registra: “ASUNTO: Solicitud desistimiento de recurso de apelación” y, que, aunque pareciera que los mandatarios de las partes demandante y demandada pretendieran la finalización del proceso mediante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto (lo cual sería a todas luces improcedente), lo cierto es que el fundamento legal referido en el documento, permite entender que se trata del desistimiento del recurso como acto de parte, pues allí se señala que la petición la hacen en virtud del artículo 316 del CGP. 6.- En el escrito plurimencionado, se menciona que la solicitud se hace “por transacción” entre las partes y, que, por tanto, es necesaria la terminación y archivo del proceso; el documento que la contiene es el segundo de los adjuntos referidos en el numeral

2. LA SALA CONSIDERA: 1.- El artículo 316 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión analógica autorizada por el artículo 145 del CPT, prevé la posibilidad de que el interesado desista de los recursos interpuestos, antes de que la Sala los decida. 2.- En punto del desistimiento ha señalado la Corte Suprema de Justicia que para su procedencia es necesario que la manifestación sea efectuada por quien presentó y sustentó la alzada. 2 Ordinario Laboral 157593105002-2019-00063-01 3.- En este evento, encontramos que dicho desistimiento resulta procedente, en tanto, la manifestación se realizó por los mismos mandatarios judicial que interpusieron los recursos de apelación y, hasta la fecha no se ha proferido decisión de fondo en segunda instancia. 4.- En consecuencia, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del CGP a aceptar el desistimiento y devolver las diligencias al juzgado de origen. 5.- Ahora, como solo se hace referencia a una transacción entre las partes y se allega documento que la contiene, sin que con relación al mencionado acuerdo transaccional se haya realizado petición en concreto, no se hará ningún pronunciamiento al respecto.

En todo caso, si es de su interés, las partes podrán solicitar lo pertinente ante el juez de primera instancia, 6.- No hay lugar a condena en costas, en la medida que el desistimiento se presentó en esta instancia, previo a correr el respectivo traslado para presentar alegatos, por ende, no se suscitó controversia. D E C I S I Ó N: En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado judicial de la parte demandante y, por el representante judicial de los demandados COINCARBOY y HÉCTOR MANUEL TORRES RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida en audiencia del 10 de febrero de 2025 3 Ordinario Laboral 157593105002-2019-00063-01 SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE. 4