TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025). Ref: Ejecutivo con garantía real de Guiomar Ingrid Cortés González c/. José Ignacio Forero Zuluaga. Exp. 25286-31-03-002-2023-0041901 / 25286-31-03-001-2020-00666-01. Reunidos los requisitos del artículo 325 del código general del proceso, admítese en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 4 de junio último dictada por el juzgado segundo civil del circuito de Funza dentro del presente asunto.
En armonía con lo anterior, se concede al apelante el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente la apelación interpuesta dentro del presente asunto; en ese propósito deberá “sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, como lo determina el inciso final del artículo 327 del código general del proceso.
Se advierte a la parte recurrente que “si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, cual se establece en el artículo 322 del citado ordenamiento, en armonía con el precepto 12 de la ley 2213 de 2022 y las sentencias STC9311 y 9510 de 2024. El traslado de la sustentación del recurso a los no recurrentes se hará por la secretaría, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme lo prevé el artículo 110 del estatuto procesal vigente y el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022 y podrá ser consultada en la página de la Rama Judicial – publicaciones procesales, en la opción de traslados.
Los escritos contentivos de las alegaciones de las partes deberán ser enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co y deberá tenerse en grv. exp. 2023-00419-01 2 cuenta para ello lo que al efecto dispone el precepto 109 ibídem, en cuanto a que “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.
Vencidos los respectivos traslados, de haberse sustentado oportunamente el recurso, se proferirá sentencia por escrito y la misma se notificará por estado. El contenido de esta providencia y el estado con el cual se notifica pueden ser verificados a través de las opciones dispuestas en el link https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publica ciones-procesales/.
Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d801e93a0365c73de8e83a1a2c853936cd0e36679334f9b00c42f8e479670d67 Documento generado en 27/06/2025 02:00:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica