REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013103049202400079 01 VERBAL - REIVINDICATORIO JAVIER ALEJANDRO CARRERA SIACHOQUE MARÍA DEL ROSARIO JACOMÉ REYES Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que la demandada impetró contra la sentencia que el 10 de julio de 2025, profirió el Juzgado 49 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis, declaró el fracaso de las excepciones de mérito formuladas por el extremo demandado, así como que el demandante “es el dueño” del inmueble objeto de litigio y ordenó a la demandada efectuarle la entrega de aquel bien.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f258f26678cf8f9335c492e9db089604726f27ec51153330aafdac17aa968134 Documento generado en 04/09/2025 12:10:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2