TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JULIAN ANDRES MENESES ZAFRAS S.A 76-520-31-05-001-2021-00243-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada ZAFRAS S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 444 El 21 de julio de 2025, se allegó memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de la sociedad ZAFRAS S.A., formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 15 de julio de 2025 y notificada por edicto del día 16 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 6 de agosto de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No.098 del 14 de noviembre de 2023, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas por el demandante. Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 103 del 15 de julio de 2025, en la que revocó la sentencia apelada, quedando como sigue:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V.), y en lugar: “PRIMERO: DECLARAR que en el accidente de trabajo acaecido el 17 de abril de 2019 en el que resultó lesionado el trabajador demandante señor JULIAN ANDRES MENESES medió culpa suficientemente comprobada del empleador de conformidad con el artículo 216 del CST.
SEGUNDO: CONDENAR a ZAFRA S.A. a pagar al demandante JULIAN ANDRES MENESES los siguientes valores y conceptos a) Lucro cesante futuro en la suma de $93.486.545,84, que deberá indexarse desde la fecha de presente sentencia hasta la data en que se realice el pago de la obligación b) Quince (15) Salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del pago por concepto de perjuicios morales TERCERO: ABSOLVER a ZAFRA S.A de las demás pretensiones de la demanda.”
SEGUNDO: Costas de primera y segunda instancia a cargo de la parte demandada y a favor del señor JULIAN ANDRES MENESES. Las agencias de derecho de segunda instancia se fijan en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Las de primera serán fijadas por el juzgado. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Decisión que fue objeto de aclaración solicitada por la parte pasiva, profiriéndose auto interlocutorio No. 335 del 22 de agosto de 2025, notificado en el estado del 26 del mismo mes y año, donde se resolvió: “PRIMERO: CORREGIR la sentencia de segunda instancia No. 103 del quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) para entender en todas sus partes que el nombre de la empresa demandada es ZAFRAS S.A., asimismo, corregir el numeral primero y en su lugar quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V.), y en lugar:” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la sociedad demandada.
Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de los siguientes emolumentos: CONCEPTO LUCRO CESANTE FUTURO LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS TOTAL VALOR $93.486.545,84 $21.352.500,00 $114.839.046,00 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $114.839.046,00 no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la sociedad ZAFRAS S.A. a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad ZAFRAS S.A., contra la sentencia No. 103 del 15 de julio de 2025 y aclarada mediante auto ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL interlocutorio No. 335 del 22 de agosto de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80e97897955bb3d80a07d94a49c518881170b1cfc8947d1774eaaabc8336 85d5 Documento generado en 10/11/2025 02:07:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS