Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520220031801- FABIOLA ESTHER vs PORVENIR (CONCEDE CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520220031801 FABIOLA ESTHER GÓMEZ TORRES SOCIEDAD ADMINITRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y CESANTÍAS- PORVENIR S.A. Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 27/03/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la demandada AFP Porvenir S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de marzo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 31 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220031801 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A., a quien se le ordenó pagar a título de indemnización o reparación de perjuicios por concepto de diferencias en el valor de las mesadas desde mayo de 2022 a julio de 2023 la suma de $39.628.551, y de manera vitalicia a partir del 1 de agosto de 2023 la suma correspondiente a las diferencias pensionales entre la pensión pagada por PORVENIR S.A y la que hubiese pagado COLPENSIONES en el régimen de prima media en favor de la demandante.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.

Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas en segunda instancia, que consisten en: “CONDENAR a la demandada PORVENIR S.A a pagar en favor de la demandante a título de indemnización de perjuicios por falta de consentimiento informado la suma de $777.478.622”. Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas con el fallo de segunda instancia, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 777.478.622 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20251 ($170.820.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA FIJA N°1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A. en contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Fecha de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220031801 FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220031801 Código de verificación: d09c92b5f65145aabb4eb86361f748c7a8a2914318035c7f43e3a4677ff2778b Documento generado en 23/05/2025 03:17:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica