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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04AutoAvocaConocimiento

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 41001-22-04-000-2024-00410-00 Mediante reparto de la fecha correspondido a este despacho la acción de tutela instaurada por Hernando Perdomo Cuenca, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila, Fiscalía 26 Seccional de Pitalito Huila, Unidad C.T.I. Pitalito, Unidad SIJIN Pitalito, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, honra de petición. En lo que respecta a los requisitos para la admisión de la demanda, estos se encuentran reunidos, conforme a lo señalado en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, razón por la cual se establece admitirla y por consiguiente se ordena: 1.

Notificar a las partes sobre la admisión de la tutela. 2. Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio asignado al despacho en la página web de la Rama Judicial. 3.

Enviar copia del líbelo a las accionadas, para que dentro del término de dos (2) días responda y ejerza su constitucional derecho de contradicción y de defensa. 4. VINCULAR al Juzgado Séptimo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al Periódico La Nación, al Periódico Digital Laboiyanos.com, a la Emisora Ecos del Combeima, al Periódico Digital Aldea Sur, al Periódico Digital La Voz de la Región, a Caracol Televisión – Caracol Noticias, al Periódico Digital Sur Noticia PC, a la Comisión Nacional de Televisión, y al Ministerio de Tecnología y las Comunicaciones. para que dentro del término de dos (2) días responda y ejerza su constitucional derecho de contradicción y de defensa. 5.

Las demás que surgieren y fueren conducentes para tener los suficientes elementos de juicio para fallar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado