Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO DIVORCIO 2023-00081-02

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Divorcio de matrimonio civil Rad. 68679-3184-002-2023-00081-02 1. En lo pertinente, se tiene que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” (Negrilla fuera de texto). 2. En el presente asunto, mediante auto del 26 de junio de 2025, se concedió el término de cinco (5) días a la parte recurrente para que procediera a sustentar la apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil; decisión ésta que fue notificada en el Estado Electrónico del 27 de junio de 2025, tal como consta en las distintas constancias que obran en el expediente, vencido el término concedido, se observa que, la parte recurrente lo dejó transcurrir sin que procediera a sustentar oportunamente ante el Tribunal, el recurso de alzada. 3.

En efecto, el auto admisorio del recurso se publicó en estados y se corrió traslado el 27 de junio de 2025; luego, corrieron los tres días correspondientes a la ejecutoria; y, finalmente, los cinco días para la Rad. No. 2023-00081 Página 1 sustentación; siendo ello así, el término se venció el 10 de julio de 2025 y el escrito de sustentación se presentó hasta el 14 de julio de 2025, es decir, extemporáneo. 4.

En ese orden de ideas, ante el incumplimiento de esta carga procesal, resulta pertinente la aplicación del mandato contenido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, transcrito en párrafos anteriores. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2025, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, conforme a lo expuesto en precedencia. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d831a1c61efda6808eb2071a115c0e9c45070f54bfc96ceff774de4350f5b976 Documento generado en 18/07/2025 03:18:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

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