Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 3.004. 50001310500120220036302AutoAdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

50001310500120220036302AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, veinticuatro de febrero dos mil veintiséis. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50001310500120220036302 (2026-009) Parte demandante: Dorys Helena del Roció Pardo Betancourt Parte demandada: Corporación Clínica Primavera Admisibilidad Tema: del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia. Fecha de la decisión: 2 de febrero de 2026 M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 2 de febrero de 2026 Fecha de ingreso: 2 de febrero de 2026 El asunto En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del re curso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2026 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio.

Habiendo correspondido por el reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación propuesto contra la referida sentencia. Consideraciones 50001310500120220036302AdmiteApelaciónSentencia Procedencia. La decisión apelada, sentencia de primera instancia, es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición le gal – Art. 66 del CPTSS.

Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal. Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelación atribuye su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad Art. 66 del CPTSS.

Efecto. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral - Despacho 03, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2026 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio. 2°.

Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta 50001310500120220036302AdmiteApelaciónSentencia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d06bbef65a31ff25b493514ed88fed3401b4ec942ce5d28fdc3bd6bc42782a27 Documento generado en 24/02/2026 09:20:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica