Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 032 2017 00584 01 DR ZULUGA AUTO OBEDEER CUMPLIR

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Eliseo Vargas Miranda y otros SALUDCOOP E.P.S. Liquidada 110013103 032 2017 00584 01 Segunda Obedece lo dispuesto por el Superior y devuelve expediente 1.

Cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto AC3433-2025 del 3 de junio de 20251 que resolvió el recurso de queja promovido contra la decisión que no repuso la negativa a conceder el medio extraordinario de casación, en el que se ordenó: “[Primero. Declarar Bien Denegado] el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. [Segundo.] Sin costas, por no aparecer justificadas (artículo 365-8, Código General del Proceso). [Tercero. Devuélvase] la actuación al Tribunal de origen, para lo de su cargo.” 2.

En firme este auto por secretaría, devuélvase el proceso a la judicatura de primer grado, al no hallarse actuación pendiente.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil 1 Cuaderno de este Tribunal, archivo 27, páginas 9 a 91. T. S. B. S. CIVIL -EXP. 110013103 032 2017 00584 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6df1e5ae7e56114a12dce1ea7edcac6abec7775bfd0e01d8cf94d22820756ba1 Documento generado en 26/06/2025 07:48:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica