Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00255-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: German Alfonso Vanegas Cabezas Demandadas: Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A.. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-005-2023-00255-01 Demandante: GERMAN ALFONSO VANEGAS CABEZAS Demandada: COLPENSIONES, AFP PORVENIR S.A y COLFONDOS S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por los apoderados judiciales de las demandadas PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 29 de agosto de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 20 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial del 23 de septiembre de 2024, término dentro del cual los apoderados judiciales de las demandadas PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., presentaron recurso de casación los días 3 y 6 de septiembre de 2024, respectivamente.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00255-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: German Alfonso Vanegas Cabezas Demandadas: Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A.. dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587 en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Del mismo modo, sobre el interés para recurrir en casación en los eventos de ineficacia del traslado de régimen, el Alto Tribunal en providencia de junio 24 de 2020, con Radicado No. 85430 AL1223, indicó que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no tenían interés económico para recurrir en casación, en razón a que “(…)el demandado no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el fallador de primera instancia, si se tiene en cuenta que dentro del R.A.I.S. el valor que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de las demandadas PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 01 de agosto de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 01 de agosto de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar ineficaz el traslado efectuado por GERMAN ALFONSO VANEGAS CABEZAS del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad administrado por COLFONDOS S.A. En consecuencia, ordenó a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos y aportes al fondo Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00255-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: German Alfonso Vanegas Cabezas Demandadas: Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A.. de garantía de pensión mínima, en caso de que se hubiesen realizado.
Del mismo modo, ordenó a PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, porcentaje correspondiente a gastos de administración, comisiones y primas de seguros durante el tiempo en que el actor permaneció afiliado al RAIS y a prorrata del tiempo que estuvo afiliado a cada uno de estos fondos.
También ordenó a PORVENIR S.A. realizar todos los trámites tendientes a normalizar la afiliación del demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones “SIAFP” y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS. Adicionalmente ordenó a COLPENSIONES aceptar el traslado del demandante al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad y actualizar su historia laboral.
Por último, declaró no probadas las excepciones de mérito y condenó en costas a PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES a favor del demandante, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente para cada una de las demandadas al momento del pago. Inconformes con el fallo de primera instancia, las demandadas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 29 de agosto de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, del 01 de agosto de 2024, promovida por GERMAN ALONSO VANEGAS CABEZAS contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y las AFP PORVENIR S.A. y COLFONDOS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia para COLPENSIONES, AFP PORVENIR y COLFONDOS. Fíjese como agencia en derecho la suma de $1.300.000 para cada una de las apelantes. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y dada la confirmación de la sentencia de primera instancia, es claro que, en el presente asunto, no le asiste interés jurídico para recurrir en casación a las demandadas PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., como quiera que no sufrieron agravio alguno con la decisión de trasladar a Colpensiones “todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso de que se hubiesen realizado”, pues estos valores no hacen parte de su patrimonio, sino de la persona afiliada, esto es del demandante GERMAN ALFONSO VANEGAS CABEZAS.
Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00255-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: German Alfonso Vanegas Cabezas Demandadas: Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A.. De otro lado, en lo que atañe a los valores descontados por gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de la pensión mínima, se tiene que, respecto a PORVENIR S.A. y de acuerdo con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, estos valores ascienden a la suma de $ 51.985.842,8. y, por tanto, no superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.
En cuanto a la demandada COLFONDOS S.A., es menester indicar que no fue posible establecer el valor correspondiente a los conceptos de gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de la pensión mínima, habida cuenta que, una vez revisado el expediente digital, no se encontró historia laboral que registrara los valores descontados por dichos conceptos.
En suma, no le asiste derecho a los memorialistas a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por los apoderados judiciales de las demandadas PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. contra la sentencia segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2024.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En comisión de servicios) Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00255-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: German Alfonso Vanegas Cabezas Demandadas: Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A..
AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb45b307421a1a33bf5e770bf8c627cad8429371f01a5e4c499e05107cb65032 Documento generado en 03/10/2024 02:10:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica