Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 164-25 Auto concede impugnación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

FOLIO 164-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10116-00 Montería, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Una vez notificado el fallo de primera instancia, la parte accionante presentó un documento en el que manifiesta lo siguiente: «no procedo con el recurso de impugnación frente a la decisión de su despacho». Sin embargo, a continuación, hace varias manifestaciones que podrían entenderse como inconformidades frente a la decisión. En tal sentido, como se está aquí ante una acción constitucional que puede presentarla cualquier ciudadano sin la asistencia de abogado y en la que rige el principio de informalidad, haciendo un ejercicio interpretativo, se entiende que la real voluntad de la parte accionante es impugnar el fallo.

Así se afirma porque, en lo sustancial, se cuestiona la providencia del Tribunal al no haber accedido a las pretensiones; además, se pone de relieve que la promotora no cuenta con representación judicial al interior del proceso que originó la acción. En fin, en procura de garantizar el acceso efectivo a la justicia, así como el derecho a impugnar las decisiones adversas, se concederá la impugnación contra el fallo de primera instancia ante la Honorable Sala de Casación Civil.

Ello atendiendo además que, incluso en procesos que no se caracterizan por su informalidad, la jurisprudencia ha indicado que la «torpe expresión de las ideas, per se, no puede ser motivo de rechazo del derecho suplicado cuando éste alcanza a percibirse en su intención y en la exposición que de los presupuestos fácticos hace el demandante en su demanda» (STC493-2021). 2 Finalmente, en cuanto a la solicitud relativa a que no se dé publicidad al proceso en Sistema Siglo XXI-Tyba, en atención a que el asunto involucra a NNA, se ordena a la Secretaría de la Corporación que adopte las medidas pertinentes para preservar el derecho a la intimidad de los menores aquí involucrados, restringiendo la publicidad de datos que puedan comprometer ese derecho en los sistemas de gestión e información de la Rama Judicial, conforme a lo señalado en la Ley 1581 de 2012, Ley 1098 de 2006, Circular PCSJC23-1 de 2023 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura y la sentencia SU-355 de 2022.

Así se Resuelve. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20febf2de507a04dfa191cb57b62d793fc0ba6d145b5a86373061dc4fccb34cb Documento generado en 12/05/2025 11:38:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica