Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2020-00149-01 RAMIRO RAMOS LUNA VS COLPENSIONES-AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO APELACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL- FAM ILIA-LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACION RADICADO: 20001-31-05-001-2020-00149-01 DEM ANDANTE: RAMIRO RAMOS LUNA DEM ANDADO: COLPENSIONES Y OTROS Valledupar, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda frente al recurso de apelación formulado en contra de la providencia emitida el 14 de diciembre de 2021, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.

ANTECEDENTES 1.- En audiencia del 14 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió no practicar el interrogatorio de parte del demandante. En contra de la anterior decisión, el apoderado judicial de Porvenir S.A. interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que fue concedido en el efecto devolutivo.

El citado apoderado también presentó solicitud de nulidad por indebida representación, petición que fue negada por la juzgadora de primera instancia. En contra de la anterior providencia, la pasiva formuló recurso de alzada, medio de impugnación que también fue concedido en el efecto devolutivo. ORDINARIO LABORAL RADICADO: 200011-31-05-001-2020-00149-01 DEMANDANTE: RAMIRO RAMOS LUNA DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO ASUNTO: AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN 2.- El proceso correspondió por reparto a este despacho judicial para resolver las apelaciones formuladas; sin embargo, revisado el expediente digital se tiene que, la secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar informó que, mediante proveído del 12 de marzo de 2024, resolvió aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Ramiro Ramos Luna contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones y Porvenir S.A. CONSIDERACIONES 3.- Sea válido recalcar que, el recurso de apelación es un medio de impugnación de providencias judiciales, tanto de autos, como de sentencias, en virtud del cual el superior jerárquico funcional del juez que expidió la decisión en cuestión la estudia para revocarla, confirmarla o modificarla total, o parcialmente. 4.- El artículo 323 del Código General del Proceso, dispone en los apartes pertinentes aplicables al presente caso que: “Podrá concederse la apelación: (…) 2.

En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso. (…) La apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario. (…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos (…)” 5.- En este particular asunto se vislumbra que, mediante providencia de fecha 12 de marzo de los cursantes, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda, decisión que valga mencionar no fue objeto de recurso.

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 200011-31-05-001-2020-00149-01 DEMANDANTE: RAMIRO RAMOS LUNA DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO ASUNTO: AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN 6.- Luego entonces, es preciso indicar que, si bien lo que se encuentra en curso en esta sede judicial es la apelación de los autos proferidos en primera instancia, lo cierto es que, al aceptarse el desistimiento de las pretensiones de la demanda, la Sala pierde competencia para resolver los medios de impugnación incoados, por lo que, sin mayores elucubraciones de naturaleza sustancial, los mismos serán declarados desiertos. 7.- Sin costas en esta sede, comoquiera que no se causaron.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación interpuestos en contra de las providencias emitidas el 14 de diciembre de 2021, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado