Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante en revisión Demandada en revisión Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 31 de octubre de 2025 Recurso de Revisión 05001220300020250051300 MARÍA VIRGELINA MUÑOZ CHICA BLANCA MARGARITA POSSO GIRALDO Auto Procedencia de la notificación por conducta concluyente.
Requerimiento por desistimiento tácito. Tiene notificado por conducta concluyente. Reconoce personería. Requiere parte demandante cumpla carga procesal, so pena de desistimiento tácito. Sergio Raúl Cardoso González La demandada Blanca Margarita Posso Giraldo allegó escrito de apoderamiento conferido para ser representada en el trámite sub lite y, concomitantemente descorrió por conducto de la apoderada judicial el traslado de la demanda1.
Consecuentemente, conforme a la previsión del artículo 301 del CGP se tendrá notificada por conducta concluyente a la demandada Posso Giraldo a partir del 8 de octubre de 20252; adicionalmente, se reconoce personería a la abogada Lina María Muñoz Piedrahita portadora de la tarjeta profesional 188.750 del C.S. de la J., para actuar en calidad de apoderada judicial de la demandada en los términos y para los efectos del mandato conferido.
De las solicitudes probatorias se ocupará la Sala en la oportunidad procesal pertinente. 1 Ver archivo 20MemorialDescorreTraslado 2 Ver archivo 19RecepcionCorreo-2 Proceso Recurso de Revisión Radicado 05001220300020250051300 Ahora, el Despacho advierte que desde el auto del 30 de septiembre de 2025 se ordenó a la parte actora que efectuara las gestiones tendientes a notificar la admisión de la demanda de revisión a quienes fungieron como parte demandada en el proceso radicado 05360418900120180091800, sin que a la fecha hubiese cumplido con tal carga procesal.
De lo visto y, teniendo en cuenta que la continuidad del trámite depende de la notificación del auto que admitió la demanda y que no se encuentran pendientes actuaciones encaminadas a consumar medidas cautelares, se requerirá a la parte actora para que realice las gestiones de notificación del extremo pasivo y aporte constancia de ello dentro del término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de decretar el desistimiento tácito3.
Por último, se incorpora al plenario expediente radicado 05360418900120180091800 remitido por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Itagüí (Antioquia). Consecuentemente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: TENER notificada por conducta concluyente a la demandada Blanca Margarita Posso Giraldo a partir del 8 de octubre de 2025. 3 Figura procesal que aplica en los recursos extraordinarios de revisión. Al respecto, ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “la aplicación de la institución jurídica del desistimiento tácito tiene un alcance casi absoluto, abarcándose lo que al recurso extraordinario de revisión atañe, pues, bien se sabe, se trata ésta de una "actuación promovida a instancia de parte", que por la autonomía procedimental que legalmente ha orientado su configuración, requiere de una importante gestión del legitimado para su iniciación mediante demanda, susceptible de surtirse a través de un trámite independiente, y para su posterior impulso» (CSJ AC594-2019, 25 feb; en el mismo sentido, AC5511-2018, 19 dic. y AC1554-2018, 23 abr., entre otros).
Proceso Recurso de Revisión Radicado 05001220300020250051300 SEGUNDO: Reconocer personería a la abogada Lina María Muñoz Piedrahita portadora de la tarjeta profesional 188.750 del C.S. de la J., para actuar en calidad de apoderada judicial de la demandada Posso Giraldo en los términos y para los efectos del mandato conferido.
TERCERO: ADVERTIR que las solicitudes probatorias se resolverán en el momento procesal oportuno.
CUARTO: REQUERIR a la demandante para que realice las gestiones de notificación del extremo pasivo y aporte constancia de ello dentro del término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de decretar el desistimiento tácito.
QUINTO: INCORPORAR expediente radicado 05360418900120180091800 remitido por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Itagüí (Antioquia).
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Proceso Recurso de Revisión Radicado 05001220300020250051300 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 962794bc96cc60195b95ba07623354962bbfb035fb6e5c04e90388bd0ca29173 Documento generado en 31/10/2025 07:42:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica