REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Rad Int Accionante Accionado Asunto Tutela de segundo nivel 08001220400020260032100 2026 00349 MIRIAM ROSA DE LAS SALAS REALES JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA Concede impugnación Barranquilla, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) 1.
ASUNTO: Procede el Magistrado Ponente a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación interpuesto por MIRIAM ROSA DE LAS SALAS REALES, contra la sentencia de tutela datada 04 de junio de 2026. 2.
ANTECEDENTES: El 04 de junio de 2026, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por MIRIAM ROSA DE LAS SALAS REALES, Asunto Radicación Accionante Derechos Tutela de Segunda Instancia 08001220400020260032100 2026 00349 MIRIAM ROSA DE LAS SALAS REALES Libertad personal y debido proceso Decisión Concede impugnación contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, resolvió: “Primero: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana MIRIAM ROSA DE LAS SALAS REALES, vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
Segundo: En consecuencia, INAPLICAR O DEJAR SIN EFECTOS el numeral segundo del auto de fecha 30 de abril de 2026, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mediante el cual se dispuso que contra dicha providencia no procedía recurso alguno. Tercero: ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, o a quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, emita un nuevo pronunciamiento respecto del auto de fecha 30 de abril de 2026, en el que informe de manera expresa los recursos ordinarios legalmente procedentes contra dicha providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 487 de la Ley 600 de 2000, garantizando a la accionante una oportunidad real y efectiva para ejercer, si a bien lo tiene, los mecanismos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, con observancia de las consideraciones expuestas en esta sentencia. Cuarto: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación.Quinto: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” Dicha providencia fue notificada vía correo electrónico a la accionada y a los accionados, por parte de la Secretaría de la Sala Penal, el 18 de junio de 2026.
El 19 de junio de 2026, se recibió en el correo institucional de la Secretaría de la Sala Penal memorial de la accionante, quien manifestó que interponía recurso de impugnación en contra del fallo de marras. 2 Asunto Radicación Accionante Derechos Tutela de Segunda Instancia 08001220400020260032100 2026 00349 MIRIAM ROSA DE LAS SALAS REALES Libertad personal y debido proceso Decisión Concede impugnación 3.
CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que la accionada, fue notificada vía correo electrónico el 18 de junio de 2026, e interpuso el recurso de impugnación1 el 18 de junio de 2026, por lo que se advierte que el mismo fue presentado dentro del término legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 20202 y de la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/2020 Por las anteriores breves razones, se concederá el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia3.
En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado ponente del Despacho No 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico. 1 ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2 Artículo 8.
Notificaciones personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 3 ARTICULO 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3 Asunto Radicación Accionante Derechos Tutela de Segunda Instancia 08001220400020260032100 2026 00349 MIRIAM ROSA DE LAS SALAS REALES Libertad personal y debido proceso Decisión Concede impugnación RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por MIRIAM ROSA DE LAS SALAS REALES, contra la sentencia de tutela datada 04 de junio de 2026; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 4