Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1417-2023 ALONSO ZARATE vs PORVENIR Y OTROS -reposición - ineficacia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: LLDO EN GTIA: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ALONSO ZÁRATE BECERRA COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. Y PORVENIR S.A MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. 68001.31.05.005.2023.00187.01 1417-2023 AUTO El apoderado judicial de las demandadas PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., el 16 y 17 de octubre de 2024, respectivamente; mediante escritos presentados vía correo electrónico ante la secretaría de la sala laboral, dentro del término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, interponen recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de fecha 11 de octubre de 2024, notificado en estados el 15 del mismo mes y año, el cual dispuso no conceder el recurso de casación. Afirman los memorialistas como sustento del disenso frente al proveído recurrido, que en este caso existe interés económico para recurrir en casación, toda vez que la Sala no tuvo en cuenta la carga económica que les fue impuesta por el reembolso de gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia indexadas, así como las costas del proceso; así mismo aseveraron que la decisión confutada inaplicó la sentencia SU107-2024.

Con el fin de resolver los recursos de reposición planteados, se precisa que, el único agravio que puede irrogarse a las AFP surge: “respecto a la orden de PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: LLDO EN GTIA: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ALONSO ZÁRATE BECERRA COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. Y PORVENIR S.A MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. 68001.31.05.005.2023.00187.01 1417-2023 trasladar los recursos de la cuenta, del hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión; perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no fueron acreditados para que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario” [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020].

Así las cosas, solo podrá materializarse un perjuicio cuantificable en dinero respecto de la orden atinente a sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima indexados con cargo a sus propios recursos; por lo cual las recurrentes deben demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.

En ese orden y como las situaciones a las que hacen alusión las impugnantes no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, dado que se limitan a señalar los conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que se echa de menos, olvidando que las pruebas que obran actualmente en el proceso no permiten realizar el mismo, resulta improcedente reponer la decisión cuestionada.

Siendo así, no se accederá a reponer el auto confutado y se remitirá el expediente digital al superior, a efecto de surtir el recurso de queja1. Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 11 de octubre de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso 1 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: LLDO EN GTIA: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ordinario ORDINARIO ALONSO ZÁRATE BECERRA COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. Y PORVENIR S.A MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. 68001.31.05.005.2023.00187.01 1417-2023 promovido por ALONSO ZÁRATE BECERRA contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb562420eef12c915e27cf0c7a9d4a0a9dbda1b0464580f487e06b8e73a1ee47 Documento generado en 02/12/2024 08:35:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3