REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, octubre quince (15) de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso VERBAL (privación patria potestad) promovido por LEIDY JOHANA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ contra OSCAR ANDRÉS OSORIO GUZMÁN. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-002-2022-00659-01.
ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia No. 93 proferida por ese despacho judicial el 16 de mayo de 20241. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.
Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos, plantea, centralmente: que (i) el demandado abandonó económicamente, por más de tres años a su hija, anteponiendo como excusa para la no aportación de la cuota alimentaria que la misma “…era para mantener a mi poderdante y a su novio…”;
(ii) el convocado igualmente abandonó físicamente a la menor, lo cual se acredita con: • la conciliación del 10-03-2020 celebrada ante el ICBF; • lo atestado por él y las señoras MARÍA OFELIA GUZMPAN y PAOLA ANDREA OSORIO GUZMÁN, • los daños que con violencia efectuó el señor OSORIO GUZMÁN a la casa de la abuela materna de la niña, justificando su actuar en el hecho de no poder ver a su hija; • la circunstancia que la señora LEIDY JOHANA 1 Expediente: 76834318400220220065901, Carpeta: 1eraInstancia, Archivos: 53ActaSentencia.pdf y 52Audiencia.mp4 Proceso VERBAL (Privación de la Patria Potestad).
Demandante: LEIDY JOHANA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ. Demandado: OSCAR ANDRÉS OSORIO GUZMÁN. Apelación de sentencia. Rad. 76-834-31-84-002-2022-00659-01. VELÁSQUEZ MARTÍ9NEZ hubiera hecho las veces de acudiente de la menor en la IE María Auxiliadora, ante la marcada ausencia del padre, y, • lo reseñado unánimemente por la familia del demandado, al indicar que la última vez que compartieron con la pequeña fue en 2021;
(iii) el abandono total de la niña se remonta a los meses de mayo y junio de 2021, y aunque la madre nunca se ha opuesto a que la menor comparta con su progenitor, lo que ocurre es que la pequeña “…cuenta con una capacidad de comprender los hechos y actuares de su progenitor y opta por no verlo…”; y, (vi) el demandado no ha tenido voluntad e iniciativa para acompañar las actividades extracurriculares de su hija, anteponiendo como excusa que la mamá era muy brava y problemática, lo cual fue desmentido por los testigos del convocado en cuanto manifestaron que “…nunca han tenido problema con la progenitora de la menor…”2. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISIÓN 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo3, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 93 proferida el 16 de mayo de 2024.por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito De Tuluá. 2 3 Ibídem, archivos: “52Audiencia.mp4”, hora 02:18:23 a 02:30:05 y “56SustentacionRecurso.pdf”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso. Proceso VERBAL (Privación de la Patria Potestad). Demandante: LEIDY JOHANA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ. Demandado: OSCAR ANDRÉS OSORIO GUZMÁN. Apelación de sentencia. Rad. 76-834-31-84-002-2022-00659-01. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para sustentar sus reparos. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100.
Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).
Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del Proceso, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia.
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-834-31-84-002-2022-00659-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5afe559e88b723167b34e5396bc1b62998b75e1e6dec0945bdd99617fb1be564 Documento generado en 15/10/2024 04:46:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica