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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2015-00352 - ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA - HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE SAUL DURAN DURAN

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Rad. 47-001-31-05-003-2015-00352-03 Demandante: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE SAUL DURÁN DURÁN (Q.E.P.D.). DETERMINADOS: IRAIDA DE JESUS GUARDIOLA NAVARRO, LUZ ELENA MOLINA AGUILAR, JUAN CAMILO DURAN MOLINA Y KAROL JIMENA DURAN MOLINA Demandada: C.I. PRODECO S.A., Litisconsorte Necesario: AYUDA INTEGRAL S.A. Llamado en Garantía: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Santa Marta, nueve (9) de septiembre de 2024.

Visto el informe secretarial que antecede, ADMITESE las apelaciones propuestas por los apoderados judiciales de las partes contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

De igual forma, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 2022, y al surtirse ante esta instancia los recursos de apelación interpuesto por las partes se ordena correr traslado por el término de cinco días para que las partes alleguen sus alegatos de conclusión. Se les previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado.

Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno del Decreto en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada.