Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02879-00 DRA SAAVEDRA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Alba Rocío Molina Martínez, contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2023 por el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Revisada la demanda y anexos, se advierte los siguientes defectos que deben ser subsandos: En la demanda no se relaciona ni el domicilio de la recurrente, ni de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia que se pretende revisar.

En caso que pretenda el surtimiento de notificación vía correo electrónico, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Ley 2213 de 2022, allegando los soportes de rigor de la remisión del texto de la demanda y su subsanación, y además, manifestar bajo la gravedad del juramento que el correo corresponde a ese sujeto procesal y la forma como obtuvo esa información. Aunnque se indicó el radicado del proceso y la fecha en que se profirió la sentencia, no se aportó constancia de la ejecutoria de la providencia. Además, no resulta claro si la revisión invocada se sustenta únicamente en la causal 6ª del artículo 355, o también se circunscribe a la causal 1ª, comoquiera que en algunos acápites de la demanda se refiere de forma individual a causal sexta y en otros adicionalmente a la causal primera, sin que se determine, si fuere el caso, los hechos concretos en que sustentaría esta última.

En ese orden, deberá dar cumplimiento a ello con el escrito de subsanación del escrito introductor. Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2024-02879-00 Alba Rocío Molina Martínez contra Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Auto Inadmite Dadas las falencias, es pertinente inadmitir la demanda de sustentación del recurso de revisión, para que se subsanen aquellas.

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de revisión formulada por Alba Rocío Molina Martínez, contra la sentencia de 19 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo radicado 110013103021-2021-01173.

SEGUNDO. CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane la demanda, teniendo en cuenta los aspectos resaltados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. La demanda subsanada habrá de presentarse integrada en un solo escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6edbd99748a5a51022cf9056989cbb1c83320c6945428beadb68aa4661092c1 Documento generado en 05/11/2024 02:57:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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