Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-01521-00 DRA VELASQUEZ AUTO DECLARA FALTA DE COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

Auto Recurso de Anulación de Laudo Arbitral Demandante: Geovanny Ruiz Rojas Demandados: G4s Segure Solutions Colombia S.A. y otros Rad. 11001220300020240152100 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiocho de octubre de dos mil veinticinco Encontrándose el presente asunto para decidir lo que corresponda respecto del recurso de anulación del laudo arbitral emitido el 17 de septiembre de 2017 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, constituido para dirimir el conflicto colectivo existente entre la empresa G4S Segure Solutions Colombia S.A. y la Asociación Sindical de trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada y Similar “Anastrivisep”, advierte el Despacho que no es competente para dirimir el asunto, por las siguientes razones: 1.

El 17 de junio de 2024, Geovanny Ruiz Rojas formuló el aludido recurso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar “…la Nulidad del Artículo 7 de [la memorada decisión], igualmente su amparo, protección, y el Restablecimiento de [los] derechos…”1. 2. El día 19 de junio siguiente “…Y.D.P.M…”, escribiente de dicha Corporación, por medio de correo electrónico lo remitió a este 1 Archivo DEMANDA190622024_132348, ExpedienteLaudo, 001EXPEDIENTE REMITIDO, 001ED_EXPEDIENTEREMITID, Cuaderno Principal, ExpedienteTribunalAdministrativo. 00-2024-01521-00 Colegiado2.

Asignado a este despacho, el día 24 de junio se devolvió a de manera inmediata al tribunal remitente porque aquella determinación no fue adoptada por un Magistrado3. 3. El 25 de septiembre de 2025, el funcionario a quien se le asignó el caso declaró que no le concernía porque la competencia radicaba en la Sala Civil de esta Colegiatura, según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 20124.

Arribado el asunto, fue ingresado al despacho el 21 de octubre pasado por parte de la Secretaría5. 4. Sin embargo, el artículo 143 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social dispone: “El laudo que profiera un tribunal especial de arbitramento, cuando el arbitraje fuere de carácter obligatorio, será remitido con todos sus antecedentes al Tribunal Supremo del Trabajo (hoy Sala Laboral de la Corte Suprema), para su homologación, a solicitud de una de las partes o de ambas, presentada dentro de los tres días siguientes al de su notificación. El tribunal, dentro del término de cinco días, verificará la regularidad del laudo y lo declarará exequible, confiriéndole fuerza de sentencia, si el tribunal de arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convocó, o lo anulará en caso contrario” -se resalta-.

Sobre tal disposición la Sala de Casación Laboral puntualizó que “…a partir de la entrada en vigencia de la L. 712/2001, el antes denominado recurso de homologación pasó a ser un recurso extraordinario orientado a la anulación de los laudos arbitrales…”6. 5. De acuerdo con los anteriores derroteros legales y jurisprudenciales, entonces, le concierne proveer sobre el asunto del epígrafe a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por 2 Archivo 02Oficio&GeneraciónRepartoTAC, CuadernoTribunal.

Archivo 08AutoordenaDevolver, ib. 4 Archivo 13TribunalAdministrativoCundinamarcaPoneEnConocimiento, ib. 5 Archivo 14InformeEntrada20251021, ib. 6 CSJ. SL17703-2015. Magistrada ponente doctora Clara Cecilia Dueñas Quevedo. 3 2 00-2024-01521-00 tratarse de un laudo arbitral de carácter obligatorio que resolvió un conflicto colectivo, tal como lo hizo en casos de similar calado, dentro de los que se destacan, solo para mencionar algunas las providencias SL1684-2025 y SL1971-2025.

Por lo tanto, se procederá de conformidad.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de la especialidad civil para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias, de manera expedita, a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa780bc22a16b9d159207cbe3d7d4c5c23735c717983b2bfa27890c20f7e4e4b Documento generado en 28/10/2025 12:02:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 00-2024-01521-00