Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2018-00032-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00032-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Martha Carolina Tejada Gracia Demandado: Municipio de Ibagué – Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-006-2018-00032-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación Auto Demandante: MARTHA CAROLINA TEJADA GRACIA Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE Asunto: Apelación de auto que aprobó liquidación de costas.

Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 62 del cinco (5) de diciembre de 2024- Sala I de Decisión En Ibagué, hoy cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA (En uso de permiso concedido por la Presidencia de esta Corporación), dicta la providencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra el auto de 3 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, por medio del cual se aprobó una liquidación de costas.

CONSTANCIA El suscrito Magistrado Ponente deja constancia el auto recurrido fue proferido el 3 de julio de 2024; que a través de proveído del 31 de octubre de 2024 la Jueza a quo resolvió en forma negativa el recurso de reposición interpuesto y en su lugar, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, por lo que dispuso la remisión del expediente digital a segunda instancia a fin de que surtiera la alzada; y el proceso fue remitido a este Tribunal sólo hasta el 21 de noviembre de 2024 con oficio 0625, siendo repartido en la misma fecha bajo la secuencia número 1418; e ingresó al despacho el mismo 21 de noviembre de 2024, conforme se evidencia en la constancia secretarial P á g i n a 1|8 Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00032-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Martha Carolina Tejada Gracia Demandado: Municipio de Ibagué – Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que antecede.

(Cuaderno del Tribunal, Expediente Digital, Archivo03.pdf).

ANTECEDENTES Martha Carolina Tejada Gracia, actuando a través de apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral contra el Municipio De Ibagué – Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para que se declare que entre esta última como empleadora y la demandante como trabajadora existió una relación de trabajo, sin solución de continuidad, entre el día 6 de febrero de 2008 al 31 de diciembre de 2016, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades y, como consecuencia de lo anterior, se le condenara el pago de los emolumentos indicados en el líbelo introductor.

Por sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018, el a quo decidió, lo siguiente: “1- DECLARAR que entre MARTHA CAROLINA TEJADA GRACIA, como trabajadora y EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ como empleador, existió un contrato de trabajo vigente entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2016. 2.- CONDENAR al MUNICIPIO DE IBAGUÉ a reconocer y pagar a la señora MARTHA CAROLINA TEJADA GRACIA las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que a continuación se relacionan: AUXILIO DE CESANTÍAS: $3.785.156,25 PRIMA DE NAVIDAD: 3.375.000 COMPENSACION EN DINERO DE VACACIONES $1.781.250 INDEMNIZACIÓN MORATORIA: UN (1) día de salario equivalente a $150.000 por cada día de retardo, desde el 1º de abril de 2017 y hasta el pago total de lo adeudado por prestaciones sociales.

A la fecha, arroja la suma de $87.750.000 3.- ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda 4.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por la demandada y la de prescripción propuesta por el Sr. Agende del Ministerio Publico. 5.- CONDENAR en costas a la parte demandada y a favor de la demandante. Las agencias en derecho se fijan en un 7% del valor de las pretensiones pedidas y reconocidas en esta sentencia, esto es $6.758.398,44 6.- ORDENAR la consulta de la presente sentencia por ser adversa al ente territorial demandado, ante el H. tribunal del distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Laboral.

Contra dicha decisión, el apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala de Decisión, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por MARTHA CAROLINA TEJADA GRACIA contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ – TOLIMA – SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, excepto la condena realizada por concepto de indemnización moratoria la cual se REVOCA.

En lo demás se confirma la sentencia de primera instancia P á g i n a 2|8 Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00032-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Martha Carolina Tejada Gracia Demandado: Municipio de Ibagué – Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente SEGUNDO: Sin condena en costas TERCERO: DEVOLVER Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.

CUARTO: Notifíquese esta decisión a las partes en debida forma. Por secretaria procédase de conformidad Contra la decisión antes citada, la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue resuelto por sentencia del 16 de abril de 2024, en el que la Honorable Corte Suprema de Justicia, dispuso: “En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada el 3 de febrero de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARTHA CAROLINA TEJADA GRACIA contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, en cuanto se abstuvo de imponer indemnización moratoria.

NO LA CASA en lo demás. En sede de instancia CONFIRMA la condena por indemnización moratoria impuesta a la demandada en el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué el 7 de noviembre de 2018. Costas como se dijo. El 3 de julio de 2024, se emitió auto de obedecimiento a lo resuelto y se aprobó la liquidación realizada por el despacho, la cual se dispuso del siguiente tenor: P á g i n a 3|8 Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00032-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Martha Carolina Tejada Gracia Demandado: Municipio de Ibagué – Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente TESIS DEL JUZGADO Por auto de 3 de julio de 2024, la Jueza A quo decidió aprobar la liquidación de las costas practicada por la secretaría de ese estrado judicial el 24 de junio de 2024.

TÉSIS DEL RECURRENTE La apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, solicitando se modifiquen las agencias en derecho aplicando los criterios establecidos en los artículos 361 y 366 del Código General del Proceso y el acuerdo PSAA16-10554 del 2016. Manifiesta que, las costas deben ser proporcionales al valor de la condena que es superior a $380.000.000, lo que no se reflejó en el monto liquidado $6.765.398.

Respalda su inconformidad en que las agencias en derecho, que son parte de las costas procesales, deben resarcir los honorarios legales del beneficiario de la condena y la discrecionalidad del juez para fijarlas está limitada por las tarifas máximas y mínimas del Consejo Superior de la Judicatura. CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 11º del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

De otra parte, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado a los apoderados judiciales a través del auto de traslado para alegar, el cual fue publicado en el estado electrónico, en la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no presentaron alegatos de conclusión en esta instancia, conforme se avizora en la constancia secretarial vista en el expediente digital. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta el recurso de apelación presentado, la Sala determinará si la liquidación de costas y agencias en derecho aprobada por la Jueza a quo, se encuentra ajustada los parámetros del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016.

TÉSIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN P á g i n a 4|8 Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00032-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Martha Carolina Tejada Gracia Demandado: Municipio de Ibagué – Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente Se confirmará el auto recurrido, en razón a que se atendió lo dispuesto en las tarifas establecidas a aplicar por concepto de agencias en derecho y lo dispuesto en el Código General del Proceso en sus artículos 361 y 366, que regulan lo atinente a las costas procesales, así como los criterios señalados por Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, pues el límite fijado por la Jueza A quo se ajusta al baremo establecido para la tasación de las agencias en derecho.

DESARROLLO DE LA TESIS DE LA SALA Las costas procesales son el conjunto de gastos en que incurren las partes o extremos de una relación procesal para obtener la declaración judicial de un derecho, esto es, los costos que aquellas deben sufragar en el curso de un proceso judicial, y que se conforman por las expensas y las agencias en derecho, según lo previsto en el artículo 361 del Código General del Proceso; es decir que, por expensas se reconocen las erogaciones a que una parte se ve avocada en aras de adelantar determinada gestión judicial, como son, entre otras, el valor de las notificaciones, los honorarios de los auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, el valor de las copias, registros, pólizas, entre otras; en tanto que, las agencias en derecho corresponden a los gastos sufragados por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que se reconocen a favor de la parte vencedora y a cargo de la parte vencida, atendiendo los criterios sentados en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso.

El mencionado artículo prevé que: “…en los procesos y en las actuaciones posteriores a aquéllos en que haya controversia (…) se condenará en costas procesales a la parte vencida en el proceso”. A su turno, el ordinal 3º prescribe que “en la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda…” (Subrayado por la Sala al copiar).

El Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, indica en su artículo 1º que “el presente acuerdo regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo…”.

(Subrayado y destacado por la Sala). El artículo 2º establece que, el funcionario judicial deberá tener en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas (…), la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites”.

A su turno, el artículo 5º estableció las tarifas de agencias en derecho, así: “1. Procesos declarativos en general. (…) en primera instancia. A) por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de tipo pecuniario: (i) de menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pretendido (ii) de mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b) Por P á g i n a 5|8 Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00032-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Martha Carolina Tejada Gracia Demandado: Municipio de Ibagué – Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la naturaleza del asunto.

En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.” (…)” (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Es decir que, por regla general, hay condena a cargo del sujeto procesal que es vencido en juicio, o a quien se le resuelva en forma adversa el recurso de apelación o desfavorablemente un incidente o las excepciones previas.

Es inane, para el fallador, examinar si existió culpa o no en quien promovió la actuación o se opuso al trámite y resultó vencido. Luego, la causación encuentra su fundamento en la compensación para la contraparte ganadora, en razón a la expectativa que se genera con la presentación de la demanda y la acción del aparato judicial, los recursos, excepciones, entre otros y, del tiempo que, necesariamente debió estar pendiente de las resultas del asunto.

Luego es claro que, tratándose en la fijación de agencias en derecho, para los criterios de cuantificación debe ceñirse a los supuestos señalados en el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016. Regresando al caso en concreto se advierte que, el origen de la contienda y lo obtenido a través de sentencia favorable a los intereses de la demandante, se traduce en una condena de tipo pecuniario, motivo por el cual, se debe tener en cuenta que, para el caso en específico, las agencias en derecho debían guardar extrema relación con los límites establecidos en el Acuerdo ya mencionado, que para el caso particular, es entre el 3% y el 7.5%, motivo por el cual, en dicho límite debió estar sujeto la Jueza de instancia para imponerlas.

Se tiene entonces que, conforme el estudio del cartulario y, entre otras, las sentencias traídas a colación anteriormente, en segunda instancia y en sede de casación, no se impusieron costas a la demandada, motivo por el cual, solo se debió realizar la liquidación de las agencias en derecho impuestas en primera instancia, tal cual como lo hizo la A quo en el auto atacado.

Discute la parte demandante en el reproche, como se desprende de su apelación, en el monto de las condenas por agencias en derecho, pues considera que lo concedido supera los $380.000.000, respecto de lo cual, dilucida La Sala que, se incurre en un error de interpretación de la norma, pues como se desprende del artículo 365 del Código General del Proceso, las costas se imponen por las instancias que se surten dentro del proceso, siendo en el presente asunto, lo dispuesto por ese concepto en la sentencia de primera instancia, si fuere del caso la resolución del recurso de apelación contra la sentencia y el resultado desfavorable de la casación; es decir, las agencias en derecho se imponen por cada uno de los despachos que resuelven la correspondiente instancia, sin que pueda pretenderse realizar una liquidación a futuro, pues como puede observarse dentro del expediente, en el momento de la emisión de la sentencia, se tuvo como cálculo de la condena, la suma de $96.691.406,25 pues esto da como resultado la suma de las condenas pecuniarias impuestas, para lo cual se impuso una condena por agencias en derecho por P á g i n a 6|8 Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00032-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Martha Carolina Tejada Gracia Demandado: Municipio de Ibagué – Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el 7% de dicha suma, la cual arroja, una vez realizada la operación aritmética correspondiente, el valor de $6.786.398,44, es decir, la suma que en efecto se tuvo en cuenta para realizar la liquidación, aprobada a través del auto objeto de la alzada.

Dilucidado lo anterior, considera La Sala que no le asiste razón a la apoderada en su recurso, pues no puede pretenderse que las agencias en derecho se calculen a la finalización del proceso, omitiendo la etapa procesal de cada una y el conocimiento de las instancias a que hay lugar, razón por la que, se estima acertada la tasación realizada en primera instancia, motivo por el cual, sin más disquisiciones, se confirmará la decisión articulada en la providencia atacada.

CONDENA EN COSTAS Ante la no prosperidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, habrá de condenársele en costas en esta instancia; debiéndose fijar como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000) a favor de la demandada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 3 de julio de 2024 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por MARTHA CAROLINA TEJADA GRACIA contra MUNICIPIO DE IBAGUÉ – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, por lo considerado.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a MARTHA CAROLINA TEJADA GRACIA y a favor de la demandada MUNICIPIO DE IBAGUÉ – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000).

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado P á g i n a 7|8 Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00032-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Martha Carolina Tejada Gracia Demandado: Municipio de Ibagué – Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c425edac738e06f8847678ba7c1ca0e9f75674db80d2d2311cf3276654305d64 Documento generado en 05/12/2024 10:56:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 8|8