TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Magistrada Sustanciadora AOL-057 radicado único: 68001-31-05-004-2025-00044-01 Bucaramanga, tres (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Viene del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 04 de diciembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Angélica María Aponte Martínez, contra Banco de Bogotá S.A., Megalínea S.A. y Gestiones de Procesos y Servicios S.A. GPS en Liquidación. Siendo procedente el recurso impetrado por la demandante Angélica María Aponte Martínez, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. Radicado interno: 2026-0036 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.
Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab3f5f4a33d476be25ac5974d9716979553b7de7e6c3d19782109c99d63a4879 Documento generado en 02/03/2026 06:47:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 13.
“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1