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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2017-00388 MARITZA PLATA DE MENDOZA VS MIN AGRICULTURA (concede casacion pension). (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, Cesar, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL MARITZA PLATA MENDOZA MINAGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 200013105004 2017 00388

01. CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la vinculada Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura, el 20 de febrero del año en curso, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad. N° 200013105004 2017 00388 01. También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió revocar la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, el 6 de julio de 2018, en donde se declaró que la demandante no tiene derecho a la pensión de jubilación convencional, ni a la establecida en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, y en su lugar este Tribunal, resolvió: “Condenar a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a reconocer y pagar a Maritza Plata de Mendoza, la pensión contemplada en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA y el Sindicato Nacional de Trabajadores del IDEMA -SINTRAIDEMA- 19961998, lo que hará a partir del 12 de noviembre de 2015, en la suma inicial equivalente a 1 SMLMV para ese año ($644.350) y a razón de 14 mesadas al año, mesada que se incrementará anualmente conforme al incremento que haga el Gobierno Nacional del Salario mínimo”.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue recurrida el 19 de marzo del 2024.

Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas confirmadas o impuestas en esta instancia, Rad. N° 200013105004 2017 00388 01. cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es la suma de $139.200.000. En el sub examine, en cuanto a las mesadas consolidadas a favor de la demandante, las mismas se calculan, teniendo en cuenta el salario mínimo debidamente indexado, de la siguiente forma: AÑO 2015 MES octubre mesada $ 644,350 2015 noviembre $ 644,350 2015 diciembre $ 644,350 2015 diciembre $ 644,350 IPC FINAL IPC INICIAL 126.03 82.47 126.03 82.47 126.03 82.47 126.03 82.47 88.05 enero $689.455 126.03 febrero $689.455 126.03 88.05 marzo $689.455 126.03 88.05 abril $689.455 126.03 88.05 mayo $689.455 126.03 88.05 2016 junio $689.455 126.03 88.05 2016 junio $689.455 126.03 88.05 $689.455 126.03 88.05 agosto $689.455 126.03 88.05 septiembre $689.455 126.03 88.05 octubre $689.455 126.03 88.05 noviembre $689.455 126.03 88.05 diciembre $689.455 126.03 88.05 2016 diciembre $689.455 126.03 88.05 2017 enero $ 737,717 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 93.11 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2017 2017 2017 2017 2017 2017 julio febrero marzo abril mayo junio junio $ 737,717 $ 737,717 $ 737,717 $ 737,717 $ 737,717 $ 737,717 2017 julio $ 737,717 2017 agosto $ 737,717 2017 2017 2017 2017 2017 2018 2018 2018 septiembre octubre noviembre diciembre diciembre enero febrero marzo $ 737,717 $ 737,717 $ 737,717 $ 737,717 $ 737,717 $ 781,242 $ 781,242 $ 781,242 2018 abril $ 781,242 2018 mayo $ 781,242 Valor INDEXADO $ 984,691 $ 984,691 $ 984,691 $ 984,691 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 986.849 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 998,544 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 Rad.

N° 200013105004 2017 00388 01. 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 junio junio julio agosto septiembre octubre noviembre $ 781,242 $ 781,242 $ 781,242 $ 781,242 $ 781,242 $ 781,242 $ 781,242 2018 diciembre $ 781,242 2018 diciembre $ 781,242 2019 2019 2019 2019 2019 2019 enero febrero marzo abril mayo junio $ 818,116 $ 818,116 $ 818,116 $ 818,116 $ 818,116 $ 818,116 2019 junio $ 818,116 2019 julio $ 818,116 2019 2019 2019 2019 2019 2019 agosto septiembre octubre noviembre diciembre diciembre $ 818,116 $ 818,116 $ 818,116 $ 818,116 $ 818,116 $ 818,116 2020 enero $ 877,803 2020 febrero $ 877,803 2020 2020 2020 2020 2020 2020 marzo abril mayo junio junio julio $ 877,803 $ 877,803 $ 877,803 $ 877,803 $ 877,803 $ 877,803 2020 agosto $ 877,803 2020 septiembre $ 877,803 2020 2020 2020 2020 2021 2021 octubre noviembre diciembre diciembre enero febrero $ 877,803 $ 877,803 $ 877,803 $ 877,803 $ 908,526 $ 908,526 2021 marzo $ 908,526 2021 abril $ 908,526 2021 2021 2021 2021 2021 2021 mayo junio junio julio agosto septiembre $ 908,526 $ 908,526 $ 908,526 $ 908,526 $ 908,526 $ 908,526 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 96.92 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 100.00 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 103.80 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,015,889 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,031,072 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,065,795 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 Rad.

N° 200013105004 2017 00388 01. 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 octubre noviembre diciembre diciembre enero febrero marzo $ 908,526 $ 908,526 $ 908,526 $ 908,526 $ 1,000,000 $ 1,000,000 $ 1,000,000 2022 abril $ 1,000,000 2022 mayo $ 1,000,000 2022 2022 2022 2022 2022 2022 junio julio agosto septiembre octubre noviembre $ 1,000,000 $ 1,000,000 $ 1,000,000 $ 1,000,000 $ 1,000,000 $ 1,000,000 2022 diciembre $ 1,000,000 2022 diciembe $ 1,000,000 2023 2023 2023 2023 2023 2023 enero febrero marzo abril mayo junio $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 2023 junio $ 1,160,000 2023 julio $ 1,160,000 2023 2023 2023 2023 2023 2023 agosto septiembre octubre noviembre diciembre diciembre $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 2024 enero $ 1,300,000 2024 febrero $ 1,300,000 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 105.48 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 111.41 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 126.03 137.72 126.03 137.72 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,085,528 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,131,227 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,160,000 $ 1,189,653 $ 1,189,653 $ 110,033,427 Es así, como el valor total de las mesadas indexadas, consolidadas a favor de la demandante, hasta la fecha de la Sentencia de Segunda instancia, se calculan en un valor aproximado de $110.033.427.

Ahora, como la pretensión que persigue la actora es una prestación cancelada de forma vitalicia, para calcular el interés económico para recurrir, se debe incluir el valor de la incidencia futura, teniendo en cuenta la expectativa de vida con arreglo de la Resolución Rad. N° 200013105004 2017 00388 01. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el numero mesadas percibidas al año, el número de mesadas futuras y el valor de la mesada para el año 2021; calculo que se efectúa, a continuación: FECHA NACIMIENTO 12/10/1955 FECHA DE X=EDAD e =(x) No. SENTENCIA DE ACTUARIA EXP.

MESA 2° INSTANCIA L VIDA DAS 20/02/2024 68 20,2 14 No. MESADAS FUTURAS VALOR MESADA 2024 VALOR INCIDENCIA FUTURA 282,8 $1.300.000 $367.640.000 Así las cosas, sumados los rubros anteriores, la Sala establece que el interés económico para recurrir en este caso asciende a la suma de $477.673.429, monto superior a 120 SMMLV. Por tanto, se concederá el recurso interpuesto.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la vinculada UGPP contra la sentencia emitida por esta colegiatura el 20 de febrero del 2024.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Rad. N° 200013105004 2017 00388

01. ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado