TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., treinta (30) de j u li o de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 1100131-03-015-2011-00052-04 Téngase en cuenta lo resuelto por el homólogo magistrado de este Tribunal Superior, doctor Germán Valenzuela Valbuena, en la data del 16 de junio de 2025 (archivo digital 14 del cuaderno de la presente instancia -recurso de queja-), en el sentido de declarar “INFUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada Adriana Saavedra Lozada.
Vuelva el asunto al despacho de origen”, el cual tuvo como sustento la causal prevista en el numeral 7º del artículo 140 del Código General del Proceso. Frente a las peticiones de nulidad (archivos 7 y 9 del cuaderno de la presente instancia -recurso de queja-), de “RESPETO A DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTEXTO DE AMENAZAS Y TRÁMITE JUDICIALES” (archivo 13) y la relativa a la “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Y HABEAS DATA, Y CESE DE USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN” (archivos 17 y 18), radicadas por Patricia Leonor Britto Caldera, se le exhorta para que las radique por intermedio de apoderado judicial, en tanto que, el presente proceso requiere derecho de postulación conforme lo normado en el artículo 54 ibidem; así como lo explicado por el tratadista Hernán Fabio López Blanco en su obra Código General del Proceso/Parte General/Tercera Edición, a saber: “por ello sólo permite, salvo algunas excepciones, que quienes intervengan como partes, otras partes y terceros, lo hagan por medio de apoderados judiciales, es decir, de abogados, en quienes se radica el denominado derecho de postulación”.
Igual suerte correrán las peticiones allegadas por el señor César William Gómez Correal (archivo digital 12 y 19), quien adujo ostentar la calidad de representante legal de la sociedad DATCOM SYSTEMS S.A., quien deberá acreditar esa calidad y el interés que le legitimaría para intervenir en esa causa, precisando bajo que modalidad lo haría, adjuntando el poder otorgado a profesional Radicado No. 015-2011-00052-04 Requiere del derecho para que lo represente y formule en su nombre pedimento específicos dentro de este proceso.
El mismo trámite debe darse la petición allegada por el señor César William Gómez Correal (archivo digital 12), quien adujo ostentar la calidad de representante legal de la sociedad DATCOM SYSTEMS S.A., quien, además, deberá acreditar esa calidad y el interés que le legitimaría para intervenir en esa causa, precisando bajo que modalidad lo haría. Finalmente, en aras a imprimir el trámite que corresponda a la recusación incoada por la demandante contra la suscrita Magistrada, valga decir, con sustento en la causal descrita en el numeral 8º del artículo 140 del estatuto procesal civil vigente, advirtiéndose de manera previa que, para la época actual la profesional del derecho Mónica Patricia Britto Caldera reasumió la representación judicial en estas diligencias de la señora Patricia Leonor Britto Caldera, siendo esa profesional quien formuló el recurso de alzada en cuestión, se ordena a la secretaría adscrita a este Tribunal librar oficio con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, a fin que se sirva expedir certificación respecto del estado de la investigación disciplinaria radicado 110010102000-2019-00032-00, seguido contra la citada abogada.
Allegado lo anterior, ingrese el expediente al despacho para lo de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Radicado No. 015-2011-00052-04 Requiere Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e3157b7dbfe3b1fb5983758829095b4f7693a515588e204bd2306c191b46205 Documento generado en 30/07/2025 12:21:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 015-2011-00052-04 Requiere