TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicación Ordinario Laboral – Segunda Instancia Carolina del Pilar Londoño García Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 76-111-31-05-001-2020-00170-01 AUTO No. 106 Guadalajara de Buga, quince de mayo de dos mil veintiséis.
OBEDEZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, en providencia del 13 de noviembre de 2025, NO CASA la sentencia No. 002, proferida por esta Sala Laboral del 05 de febrero de 2025. Las costas y agencias en derecho se liquidarán tal y como se indicó en la providencia de segunda instancia; en lo que corresponde al recurso extraordinario de casación, se fijaron agencias en derecho por la suma de $6.200.000.00, a cargo de la recurrente Carolina del Pilar Londoño García, y a favor de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. En consecuencia; liquídense en los términos dispuestos en el artículo 366 del Código General del Proceso.
No habiendo más que resolver, se ordena el regreso del proceso al lugar de origen, previa cancelación en los libros respectivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81bacfd4eeb5858a67af6a964a2f5784a6d2ad286d57448465f286e5211e454f Documento generado en 15/05/2026 10:19:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica