Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00439-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Maria Cristina Saray Cadena Demandados: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-006-2018-00439-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: MARIA CRISTINA SARAY CADENA Demandados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. Veintidós (22) de diecinueve (19) de junio de 2025 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025),, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA y MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ, procede a resolver sobre la devolución del expediente realizada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito HECHOS RELEVANTES DE LA DEVOLUCIÓN Se tiene que, la Jueza de primera instancia a través de auto del 3 de junio de 2025 decidió: “La Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad revocó totalmente la sentencia emitida por este despacho y no impuso condena en costas en segunda instancia; sin embargo, nada dijo respecto de las costas de primer grado, conforme al numeral 4 del artículo 365 del CGP.
Por lo anterior, secretaría debe devolver las diligencias al Superior.” Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00439-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Maria Cristina Saray Cadena Demandados: Colpensiones Por lo cual procede la Sala a decidir sobre el objeto de la devolución. CONSIDERACIONES: El artículo 287 del Código General del Proceso establece que cuando la sentencia omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte.
Conforme lo anterior, se tiene que a través de sentencia del 13 de abril de 2023 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que MARÍA CRISTINA SARAY CADENA tiene derecho a la pensión de invalidez.
SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar las mesadas pensionales a partir del 1o. de diciembre de 2012, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, por 13 mesadas al año y con los incrementos legales. Al 31 de marzo de 2023, el retroactivo ascendía a $103.791.917. Las sumas adeudadas deberán pagarse debidamente indexadas.
CUARTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a descontar, indexado, el valor reconocido por indemnización sustitutiva a la demandante.
QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $4.000.000.
SEXTO: La sentencia deberá ser objeto del grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES. A su vez, este tribunal resolvió la alzada de Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de la misma entidad, por sentencia del 7 de septiembre de 2023 así:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 13 de abril de 2023 por el Juzgado Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00439-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Maria Cristina Saray Cadena Demandados: Colpensiones Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CRISTIAN SARAY CADENA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”; por las razones anteriormente expuestas, para en su lugar ABSOLVER a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.
SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer condena en COSTAS en esta instancia ante su no causación.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Sala que es fundado el argumento dado por la Jueza de instancia para realizar la devolución del expediente, pues se omitió dentro de la sentencia emitida por esta corporación, realizar pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, dado que es un deber legal conforme lo estipula el numeral 4º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por analogía conforme lo establece el artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral que indica: 4.
Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. A su vez, el numeral 8. Ibidem señala que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación, por lo que respecto de las de segunda instancia no hubo reparo por la parte interesada y, así, teniendo en cuenta lo anterior y si bien es cierto el referido asunto fue objeto de trámite en segunda instancia e incluso recurso extraordinario de casación, no es menos cierto que, no puede esta colegiatura persistir en la omisión en que se incurrió, máxime si el mismo afecta la continuidad del proceso, por lo que, habrá lugar a adicionar el ordinal segundo de la decisión emitida por esta corporación el 7 de septiembre de 2023, en el sentido de indicar que las costas de primera instancia se encuentran a cargo de la demandante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00439-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Maria Cristina Saray Cadena Demandados: Colpensiones R E S U E L V E:
PRIMERO: ADICIONAR el ordinal segundo de la providencia del 7 de septiembre de 2023, emitida en esta instancia dentro del proceso de la referencia, el cual, quedará del siguiente tenor: “SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer condena en COSTAS en esta instancia ante su no causación. Las de primera instancia se encuentran a cargo de la parte actora.
SEGUNDO: DEVOLVER oportunamente el expediente al juzgado de origen una vez en firme este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00439-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Maria Cristina Saray Cadena Demandados: Colpensiones Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0be02270d4dabf0d2f38fdf08c635e5016cc888a529bf16d5bb766b09d28b85 Documento generado en 19/06/2025 04:45:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica