Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Niega casación- Proceso Eudaldo Rosales y Electricaribe

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520220014401 EUDALDO ANTONIO ROSALES RODRÍGUEZ Y RODOLFO COLON MARTÍNEZ ELECTRICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN Y PATRIMONIO AUTONÓMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP Juzgado decimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación sentencia del día 28/08/24 ASUNTO: En Cartagena a los a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.-FONECA contra la sentencia proferida por esta Sala el día 28/08/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 30 de agosto de 2024.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220014401 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el día 28 de agosto del 2024 28/08/2, que decidió confirmar en su integridad la decisión del A quo, quien condenó a ELECTRICARIBE S.A. ESP hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONA Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP- FONECA a reconocer y pagar a los demandantes EUDALDO ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ y RODOLFO COLON MARTINEZ, la diferencia entre las mesadas de los meses de junio 2.019, 2.020; 2.021; 2.022; 2.023, debidamente indexadas desde el momento en que hizo la obligación exigible hasta el pago y condenó a ELECTRICARIBE S.A EPS hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONA Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP- FONECA a reconocer y pagar a los demandantes la mesada adicional de Junio o mesada 14 en un 100% a partir del año 2.024.

En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas a la pasiva, respecto a cada demandante, así: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL EUDALDO ROSALES AÑO MESADA 2019 2020 2021 2022 2023 2024 $ $ $ $ $ $ 4.752.550 4.933.147 5.012.570 5.294.276 5.988.885 6.544.654 IPC INICIAL 100,00 103,80 105,48 111,41 126,03 137,72 $ $ $ $ $ $ 6.885.494 6.885.495 6.884.918 6.884.792 6.884.628 6.884.907 $ 41.310.234 CALCULO INCIDENCIA FUTURA - EDUBALDO ROSALES EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 77 10,9 $ 6.544.654 $ VR.

TOTAL 71.336.723,46 VR. TOTALRETROACTIVO_EDUBALDO ROSALES FECHA DE NACIMIENTO 3/12/1947 TOTAL MESADA INDEXADA IPC FINAL VR. TOTAL RECURSO DE CASACIÓN_EDUBALDO ROSALES 144,88 144,88 144,88 144,88 144,88 144,88 $ 112.646.958 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220014401 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL RODOLFO COLON AÑO MESADA IPC INICIAL TOTAL MESADA INDEXADA IPC FINAL 2019 $ 5.155.841 100,00 144,88 2020 $ 5.351.761 103,80 144,88 2021 $ 5.437.924 105,48 144,88 2022 $ 5.743.535 111,41 144,88 2023 $ 6.497.087 126,03 144,88 $ 7.100.017 2024 137,72 144,88 VR.

TOTAL RETROACTIVO DE CASACIÓN_RODOLFO COLON $ $ $ $ $ $ $ 7.469.782 7.469.780 7.469.155 7.469.018 7.468.840 7.469.143 44.815.719 CALCULO INCIDENCIA FUTURA - RODOLFO COLON EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 75 12,1 $ 7.100.017 $ VR. TOTAL 85.910.201,75 $ 130.725.921 FECHA DE NACIMIENTO 14/12/1949 VR. TOTAL RECURSO DE CASACIÓN_RODOLFO COLON Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas en ambas instancias a la demandada, y que se tiene que la estimación de estas asciende respecto a Eudaldo Antonio Rosales Rodríguez a la suma de $112.646.958 y Rodolfo Colon Martínez, a la suma de $ 130.725.921, montos que no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), razón por la cual no se concederá el recurso de casación interpuesto.

Por otro lado, observa este Juez plural que con destino al proceso de la referencia se presentó memorial (10RenunciaPoderElectricaribe) por los señores María Esperanza Piracón Medina, Alma Rocío Orozco Parodis y Rodrigo Salcedo Rojas, apoderados judiciales de la parte demandada Electrificadora del Caribe S.A. ESP en Liquidación (ELECTRICARIBE S.A. ESP en Liquidación), en el cual indica que: “respetuosamente manifestamos al Señor Juez, que RENUNCIAMOS al poder conferido, toda vez que nuestro contrato de Defensa Judicial, concluye treinta y uno (31) de agosto de 2024, y no fue renovado”; advirtiéndose que, el apoderado sostuvo que su defendida se encuentra a paz y salvo por conceptos de honorarios y, asimismo, adjunto constancia de la comunicación enviada al poderdante.

En consecuencia, por cumplirse con las exigencias dispuestas en el artículo 76 del Código General del Proceso, al cual acudimos por la remisión analógica de que trata el artículo 145 del Código Procesal Laboral, se accederá a la solicitud impetrada. Sumado a lo anterior, observa el despacho que con destino al proceso de la referencia se presentó memorial por parte de la Dra. VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO representante legal de la firma Distira Empresarial S.A.S. quien funge como apoderada judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, mediante el cual sustituye el poder a dicha firma conferido en favor de la Dar.

Laydis Paola Montero Baquero. En consecuencia, por cumplirse con las exigencias dispuestas en el artículo 76 del CGP, en concordancia con el artículo 145 del CPTSS, se aceptará la sustitución de poder efectuada a la Dra. Laydis Paola Montero Baquero en los mismos términos del poder a él conferido. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220014401 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada FONECA, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 28 de agosto de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Aceptar la renuncia de poder presentada por los señores María Esperanza Piracón Medina, Alma Rocío Orozco Parodis y Rodrigo Salcedo Rojas, como apoderados judiciales de la parte demandada Electrificadora del Caribe S.A. ESP en Liquidación (ELECTRICARIBE S.A. ESP en Liquidación), de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Téngase a la Dra. Laydis Paola Montero Baquero, como apoderada de la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, conforme a lo expuesto.

CUARTO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220014401 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b05337959a119b48f588da778532bc6dbc7ff8cc6fa039d96df7042af0bbda71 Documento generado en 17/03/2025 11:43:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica