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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001-2024-053-01 ADMITE APELACIÓN - CONSULTA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001 31 05 004 2024 00053 01 ALBENYS DEL SOCORRO SALAZAR MEJÍA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES;

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. ADMITE APELACIÓN – CONSULTA Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221, luego de aceptado el impedimento presentado por el Magistrado Jesús Armando Zamora Suárez en el presente asunto y de asumir el conocimiento del mismo, previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las demandadas COLPENSIONES y PORVENIR S.A., contra la sentencia de 25 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar.

Igualmente, SE ADMITE EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en favor de COLPENSIONES. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena: 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las demandadas COLPENSIONES y PORVENIR S.A., para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.

TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a la parte no apelante, para que dentro del término de cinco (5) días, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.

CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20001-31-05-004-2024-00053-01 2