Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 514-25 auto admite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23001221400020251031100 Folio 514-25 DEMANDANTE BETTY DEL CARMEN ESPAÑA DE JULIO DEMANDADO JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA CORDOBA BETTY DEL CARMEN ESPAÑA DE JULIO, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA CORDOBA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. 1 Ahora bien, al examinar en el sistema Tyba las piezas del proceso radicado bajo el número 23417310300120130004800, en el que la actora afirma se produjo la vulneración de sus derechos fundamentales, se constata que dicho expediente corresponde a un proceso ordinario laboral redistribuido al Juzgado Laboral del Circuito de Lorica, en el cual la accionante no figura como parte, y no al proceso de pertenencia al que se alude en el escrito tutelar.

Sin embargo, al consultar en el mismo sistema con el número de cédula de la actora, se constata que el proceso de pertenencia en el que manifiesta tener interés corresponde en realidad al radicado 23417310300120131004800. En consecuencia, será este último expediente el que se tendrá en cuenta para efectos de requerir el informe previsto en el artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por BETTY DEL CARMEN ESPAÑA DE JULIO contra el JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA CORDOBA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2 SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR a la parte accionada, a través de su representante legal o quien haga sus veces o el funcionario judicial para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA CORDOBA, a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 23417310300120131004800.

CUARTO: VINCÚLESE a los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado 23417310300120131004800 que cursa en el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, para que puedan ejercer su derecho de defensa y presenten sus alegatos ante los hechos objeto de reclamación. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

QUINTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en los numerales anteriores por el término de un (01) día para 3 que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SEXTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

SÉPTIMO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA.

OCTAVO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta. 4 NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 5