Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 47-189-31-53-001-2022-00115-01 (Folio 266 - Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procede la Sala a admitir la apelación interpuesta por La Equidad Seguros Generales O. C., Seguros Del Estado S. A., la Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS Sanitas, y la Clínica General de Ciénaga S.A.S., respecto de la sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, dentro del proceso de responsabilidad civil promovido por Jackeline Johana Curiel Meriño, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos Sebastián Andrés Curiel Meriño y Juan Camilo Molina Curiel;
Carmen Elvira Meriño Hernández y Luis Alberto Curiel Hernández, en contra de la Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS Sanitas S.A.S., la Clínica General de Ciénaga S.A.S., y la médico Sara Judith Abuabara Abuabara, al que fueron llamadas en garantía La Equidad Seguros Generales O. C. y Seguros Del Estado S. A. Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, por Secretaría deberá correrse traslado a los extremos alzantes, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustenten la apelación, previniéndole que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.
No sobra resaltar que tal traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibídem, interpretado sistemáticamente con el 110 del Rad. 47-189-31-53-001-2022-00115-01 (Folio 266 - Tomo XII) 2 C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental les asiste a las partes e intervinientes.
Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se RESUELVE:
PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta por La Equidad Seguros Generales O. C., Seguros Del Estado S. A., la Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS Sanitas, y la Clínica General de Ciénaga S.A.S., respecto de la sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, dentro del proceso de responsabilidad civil promovido por Jackeline Johana Curiel Meriño, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos Sebastián Andrés Curiel Meriño y Juan Camilo Molina Curiel;
Carmen Elvira Meriño Hernández y Luis Alberto Curiel Hernández, en contra de la Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS Sanitas S.A.S., la Clínica General de Ciénaga S.A.S., y la médico Sara Judith Abuabara Abuabara, al que fueron llamadas en garantía La Equidad Seguros Generales O. C. y Seguros Del Estado S. A.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a los alzantes para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustenten dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que el no recurrente efectúe las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por la parte apelante.
M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-189-31-53-001-2022-00115-01 (Folio 266 - Tomo XII) 3 TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, con la previsión de que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.
CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42fad6056cca889de66a0a342ce57e68a04797f81e3c6c88ba2843ce577f905f Documento generado en 02/10/2024 09:13:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR