Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). Auto Proceso Accionante Accionado Tema Asunto Procedencia Radicación Consecutivo Interno Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 018 Incidente por Desacato MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. - Nueva EPS Incidente por Desacato Consulta Decisión que Impone Sanción Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función Conocimiento de Valledupar, Cesar 20001 31 09 003 2025 00094 01 2026 00001 Revoca Juan Carlos Acevedo Velásquez 013 de la fecha de
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta Sala procede a resolver, en grado de consulta, la sanción impuesta, mediante trámite incidental, en el radicado de referencia, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar, a los señores Efrén Alberto Argote Rodríguez1 y Juan Carlos Fontalvo Gamarra2, en calidad de Gerente Zonal Cesar y Gerente Regional Norte de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. - Nueva EPS3, respectivamente, por el incumplimiento a la orden impartida por dicho juzgado en sentencia de tutela del ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
2. ACTUACIÓN PROCESAL La señora MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ promovió acción de tutela en contra de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. – Nueva EPS, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, tras considerarlos vulnerados ante la omisión de la EPS en asignar cita de consulta por primera vez con especialista en coloproctología, ordenada por su médico tratante, así como por la negativa de autorizar los viáticos necesarios para asistir a la respectiva cita de referencia. En virtud del trámite constitucional promovido, mediante sentencia de primera instancia proferida el ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado 1 C.C. No. 77.155.653.
C.C. No. 77.172.061. 3 NIT: 900156264-2. 2 CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar, resolvió: “(…) ORDENAR al representante legal de la NUEVA EPS o a quien haga sus veces, que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo realice los trámites pertinentes para asignar a la accionante MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ la fecha para consulta de primera vez con ESPECIALISTA EN COLOPROCTOLOGÍA de manera prioritaria, conforme a las razones expuesta en la parte motiva.
TERCERO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS o a quien haga sus veces, que, garantice el transporte, hospedaje y comida de ella y un acompañante si lo requiere, al momento de trasladarse a (i) La consulta con especialista en coloproctología sería realizada en otra IPS que no se encuentre ubicada en la ciudad de su residencia, (ii) Los exámenes o consultas ordenados a realizar por el anterior galeno, son con las consultas con otros médicos especialistas, tal como el anestesiólogo u otros, y estos sean en IPS que no se encuentre ubicada en la ciudad de su residencia, (iii) El procedimiento quirúrgico de Esfinteroplastia anal o cualquier otro determinado por el especialista coloproctólogo, sería realizado en otra IPS diferente a la de su residencia y (iv) otras consultas o procedimientos para tratar eventualidades relacionadas con su diagnóstico de hemorroides internas y externas en IPS distintas a la de mi ciudad de residencia,, conforme a las razones expuesta en la parte motiva.
(…)” (Sic) No obstante, ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la Nueva EPS, el cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) la accionante presentó escrito incidental, advirtiendo sobre el desacato del fallo de tutela, específicamente en lo relacionado con el agendamiento de las citas con especialista necesarias para la realización de los procedimientos de “Ecografia Endoscopica de Recto (Ultrasonica Anorectial) y Manometria Ano-Rectal de Alta Resolución.” Surtido el trámite incidental pertinente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar, mediante auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), resolvió: “(…) IMPONER SANCIÓN POR DESACATO al fallo de tutela adiado 8 de agosto de 2025 al Dr. EFRÉN ALBERTO ARGOTE RODRÍGUEZ, en su condición de GERENTE ZONAL ENCARGADO de NUEVA EPS, y a su superior jerárquico el Dr. JUAN CARLOS FONTALVO GAMARRA, en calidad de GERENTE REGIONAL NORTE de NUEVA EPS., con arresto de tres (3) días, los cuales cumplirán en las instalaciones del C.T.I. de la ciudad que indiquen los sancionados y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV) (…).” CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Posteriormente, el doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Nueva EPS, mediante memorial dirigido a esta Judicatura, informó el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela referido.
Al respecto, el señor Andrés Alberto Rojas Ochoa, actuando en calidad de apoderado judicial de la Nueva EPS, manifestó que, previo requerimiento a la Clínica Misericordia Internacional, dicha institución confirmó la programación de los estudios médicos a favor de la accionante, en los siguientes términos: “En atención a su solicitud, informamos que el paciente en mención fue programado para: manometría anorrectal el 15 de enero a las 2:30 p. m., y eco de recto el 27 de enero a las 8:15 a. m..
La información fue notificada al contacto previamente suministrado.” (Sic) De igual forma, con relación a los gastos de traslado y demás gastos complementarios, precisó que resulta necesario que la usuaria radique la solicitud de transporte ante la Oficina de Atención al Usuario de la entidad, con el fin de adelantar el trámite correspondiente con antelación a la fecha de la cita programada.
Así mismo, indicó que, para la autorización y prestación del servicio de transporte y hospedaje (si fuere necesario), el afiliado deberá cumplir con los requisitos establecidos por la entidad para tal efecto, los cuales fueron indicados a detalle en el memorial en cita. Con fundamento en lo expuesto, solicitó revocar la sanción de arresto y multa impuesta mediante auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) a los señores Efrén Alberto Argote Rodríguez y Juan Carlos Fontalvo Gamarra, en calidad de Gerente Zonal Cesar y Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, respectivamente.
Así el asunto, agotadas las fases procesales pertinentes y siendo el momento procesal oportuno, esta Sala procede a emitir la decisión correspondiente, previas las siguientes:
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia. Esta Sala es competente para conocer y decidir, en grado de consulta, las sanciones impuestas dentro de los trámites de incidente de desacato adelantados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Cesar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 y los parámetros establecidos por la Corte Constitucional para tales efectos. 3.2.
Planteamiento del problema jurídico. El problema jurídico por resolver se concreta en determinar: i) si se debe confirmar la sanción impuesta a los precitados mediante auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025); o sí, por el contrario, ii) se debe revocar la decisión objeto de consulta, en atención al presunto cumplimiento por parte de la Nueva EPS, del fallo de tutela de referencia. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala, en primer lugar, realizará un estudio normativo y jurisprudencial relacionado con la figura del incidente de desacato. 3.3.
Fundamento normativo y jurisprudencial sobre el incidente de desacato. El primer deber que la asiste al juez que ha impartido una orden en el trámite de una acción de tutela consiste en adelantar todas las actuaciones necesarias para lograr su efectivo cumplimiento, toda vez que dicha orden tiene como finalidad la protección real y material de los derechos fundamentales amparados.
Por esta razón, el legislador, mediante el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, dotó al juez de las herramientas necesarias para garantizar el cumplimiento de la orden impartida y sancionar las conductas omisivas del accionado que mantengan la vulneración de los derechos fundamentales protegidos. La citada disposición prevé: “(…) Desacato.
La persona que incumpliera una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (…)”. La razón de ser de la norma citada radica en garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en tutela, orientadas a asegurar la protección inmediata, material y eficaz de los derechos fundamentales.
Ello responde a la naturaleza especial de la acción de tutela, concebida como un mecanismo rápido, CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar sumario y guiado por los principios de celeridad y economía procesal, que busca asegurar el acceso a la justicia y la eficacia de las decisiones judiciales.
En aras de lograr tal cometido, se prevé el incidente, pero igualmente, en forma clara se dispone como exigencia ineludible, que dicho trámite se adelante con el respeto por las garantías fundamentales de quienes están llamados a intervenir, porque de otro modo no se concibe la posibilidad de imponer una sanción por desacato a quien, sin una justa causa o razón que justifique su proceder, omita cumplir la orden proferida por vía de tutela.
En relación con lo anterior, la Corte Constitucional, en Sentencia C-367 del 2014, señaló que: “(…) 4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados.
Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella;
(iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”. 4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.
Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior.
Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo (…)”. Ahora, respecto al objetivo del trámite incidental, el máximo Tribunal Constitucional en Sentencia SU-034 de 20184, precisó: “(…) La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial5.
Esto excluye que en el trámite del desacato puedan hacerse valoraciones o 4 5 Referencia: Expediente T-6.017.539. MP. Alberto Rojas Ríos. Sentencia T-014 de 2009, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla. CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar juicios que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.
En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso (…)” 6 De tal manera que acorde con la jurisprudencia constitucional, este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del Juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, garantizándole el debido proceso a la autoridad acusada, manifestando la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y pueda presentar así sus argumentos de defensa.
Lo anterior, exige que la orden sea precisa y su destinatario esté cabalmente determinado, pues cuando se elaboran órdenes de índole general que no precisan la persona, servidor o funcionario que debe cumplir, se puede diluir y dificultar la materialización del cumplimiento y en todo caso, es menester garantizar que quien deba cumplir la orden, la conozca a ciencia cierta, tenga la oportunidad de cumplirla, antes de adelantar el trámite sancionatorio7.
En cuanto al estudio que debe realizarse en grado de consulta, la Corte Constitucional8 ha precisado que este se enmarca en dos aspectos fundamentales y estrechamente ligados entre sí: i) verificar si existió incumplimiento y si este fue total o parcial; y ii) examinar si la sanción impuesta es la adecuada para el caso concreto. En palabras textuales de la Corte: “(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: 6 Ver sentencias T-188 de 2002, M.P.: Alfredo Beltrán Sierra, T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra y T-512 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio y T-509 de 2013, M.P.: Nilson Pinilla. 7 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 8 Sentencia SU-034 de 2018 M.P. Alberto Rojas Ríos.
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. A su vez, recordando que la finalidad última del incidente de desacato es la de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, la Corte ha admitido que en ciertas circunstancias el juez que conoce el grado jurisdiccional de consulta adicione lo resuelto por el a quo a través de medidas complementarias o ajustes tendientes a asegurar el cumplimiento de las órdenes de tutela, circunscrito eso sí a la parte resolutiva de la sentencia de tutela, pues no es este el escenario para abrir el debate previamente clausurado.
En síntesis: el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados mediante la acción de tutela, que tiene lugar cuando el obligado a cumplir una orden de tutela no lo hace. En este trámite incidental, el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, puede sancionar con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes judiciales encaminadas a restaurar el derecho vulnerado, lo cual debe efectuarse con plena observancia del debido proceso de los intervinientes y dentro de los márgenes trazados por la decisión de amparo (…)”.
Acerca de la finalidad del incidente de desacato, la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-034 de 2018, aclaró que: “(…) si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.” (Negrita fuera del texto original).
LA DECISIÓN Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que la sanción por desacato impuesta mediante auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) se fundamentó en el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido el ocho (8) de agosto de la misma anualidad, específicamente en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de dicha CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar providencia, mediante los cuales se impartieron órdenes especificas a la Nueva EPS, por intermedio de sus representantes legales, o quienes hicieran sus veces, encaminadas al amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
En efecto, en la mencionada providencia el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar, ordenó a la entidad en cita que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, adelantara los trámites administrativos pertinentes a fin de agendar cita médica de consulta por primera vez con especialista en Coloproctología. Así como, los trámites necesarios a fin de garantizar el transporte, hospedaje y comida de la accionante y un acompañante (si lo requiere), al momento de trasladarse a la consulta de referencia, entre otras indicaciones.
No obstante, una vez surtido el trámite incidental correspondiente y, consultada la sanción ante esta Judicatura, el doce (12) de enero de la presente anualidad, la Nueva EPS, mediante memorial remitido a este Despacho Judicial, informó el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de referencia, relacionado con el agendamiento de las citas con especialista a favor de la accionante, así como el trámite correspondiente a fin de gestionar la solicitud de gastos de traslado y demás gastos complementarios, en los siguientes términos: “En atención a su solicitud, informamos que el paciente en mención fue programado para: manometría anorrectal el 15 de enero a las 2:30 p. m., y eco de recto el 27 de enero a las 8:15 a. m..
La información fue notificada al contacto previamente suministrado. (…) Ahora bien, con relación a los gastos de traslado y completarlos, NUEVA EPS brinda el servicio de transporte al usuario para la asistencia a su tratamiento conforme a la orden del despacho en fallo de tutela de acuerdo al tratamiento en razón a su patología, no obstante, es necesario que la usuaria radique toda solicitud de transporte con el plan de citas en la oficina de atención al usuario con una antelación no menor a 8 días hábiles para su aprobación, puesto que de lo contrario el trámite de emisión de Vouches y autorizaciones puede verse afectada para la fecha de la cita.
Por tanto, se hace necesario que proceda a radicar la solicitud de transporte con la anticipación necesaria de acuerdo con el plan de citas y según las políticas fijadas por nuestra entidad y la ley, toda vez que no se evidencia radicación al respecto en el sistema de salud. CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En refuerzo tenemos como para el caso de autorizaciones y prestación del servicio de transporte el afiliado para la satisfacción de este debe cumplir con los siguientes deberes: * Registrar en el formato de solicitud información veraz sobre sus datos personales y del acudiente cuando la normatividad lo requiera.
Es deber del afiliado solicitar el servicio de traslado con una antelación, previos a la prestación del Servicio de Salud. * Acercarse a una Oficina de Atención al Afiliado con antelación a la primera fecha programada para la prestación del Servicio de Salud y reclamar el Voucher para su respectivo traslado y cumplir con los horarios de las citas médicas autorizadas *En caso de cambio en el horario de la cita y/o trayecto del trasporte es deber del afiliado Informar esta situación inmediatamente a NUEVA EPS la modificación con el soporte de la justificación del médico tratante. * Presentarse a la hora y fecha notificada para el servicio de trasporte asignado, si se presenta incumplimiento por parte del afiliado los costos que ellos genere deberán ser asumidos directamente por el afiliado. * Recuerde que al momento de la prestación del servicio deberá presentar las autorizaciones de servicio (Apoyos diagnósticos, laboratorios, exámenes entre otros) que justifiquen su atención en la ciudad de destino * Gestionar en la Oficina de Atención al Afiliado de Nueva EPS de la ciudad donde le atienden la prestación del servicio de salud, la prórroga del hospedaje y servicio de transporte asignado, el mismo día que culmina el periodo autorizado; presentando los soportes de la historia clínica que demuestran la necesidad de permanecer un tiempo adicional al autorizado previamente por Nueva EPS.
La anterior información fue corroborada por esta Judicatura mediante comunicación telefónica sostenida con la accionante, al número telefónico suministrado en el escrito incidental, quien manifestó que dicha información corresponde a la realidad. Asimismo, informó que asistió a la cita médica con especialista programada el pasado quince (15) de enero de la presente anualidad, en la Clínica Misericordia Internacional de la ciudad de Barranquilla, Atlántico.
En consecuencia, se acreditó que la entidad accionada (Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. – Nueva EPS) adelantó los trámites administrativos de forma efectiva, los cuales eran necesarios para garantizar la prestación del servicio médico requerido por la actora, específicamente en lo atinente a la programación de las citas con el especialista en Coloproctología, en atención a su diagnóstico de “Hemorroides Internas Grado III, Pólipo Sésil de 5MM en Colon Ascendente y Diverticulosis de Sigmoide no Complicados”.
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Asimismo, dicha entidad indicó los trámites correspondientes que deberá adelantar la accionante a fin de gestionar la solicitud de gastos en transporte y demás gastos complementarios al momento de trasladarse a la consulta con especialista en Coloproctología. Bajo ese entendido, esta Sala advierte que no se encuentra configurada la responsabilidad subjetiva de los incidentados, en tanto se acreditó el cumplimiento de la orden cuya inobservancia dio lugar a la sanción por desacato, circunstancia que desvirtúa el elemento subjetivo, tal como previamente se mencionó. En ese sentido, teniendo en cuenta que actualmente no existe objeto para confirmar la sanción impuesta y, que, la finalidad del trámite incidental es buscar la materialidad o cumplimento de lo ordenado en las sentencia tutelares, encontramos que en el presente caso ya fue satisfecho la orden emitida en la sentencia proferida el día ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, razón por la que esta Sala considera procedente revocar las medidas coercitivas decretadas en el auto consultado.
En consecuencia, se revocará el auto proferido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar, mediante el cual sancionó por desacato a los señores Efrén Alberto Argote Rodríguez y Juan Carlos Fontalvo Gamarra, en calidad de Gerente Zonal Cesar y Gerente Regional Norte de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. - Nueva EPS, respectivamente, debido al incumplimiento de la orden impartía en el fallo de tutela del ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025), con arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar, mediante el cual sancionó por desacato a los CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar señores Efrén Alberto Argote Rodríguez y Juan Carlos Fontalvo Gamarra, en calidad de Gerente Zonal Cesar y Gerente Regional Norte de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. -Nueva EPS, respectivamente, debido al incumplimiento de la orden impartía en el fallo de tutela del ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autoriza el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
CUARTO: En contra de esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: MARIANNE DEL CARMEN SAGBINI ECHÁVEZ ACCIONADA: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS RADICACIÓN: 20001-31-09-003-2025-00094-01