TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 233 Neiva, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Verbal - Responsabilidad Civil Médica Radicado: 41001-31-03-005-2017-00340-01 Demandantes: Jady Gutiérrez Botero, Karent Yizela Tejada Gutiérrez y Fredy Tejada Gutiérrez Demandados: Clínica Uros S.A. y la Caja de Compensación Familiar del Huila en Liquidación Llamado en Garantía: Allianz Seguros S.A. Previas solicitudes de reconocimiento de personería adjetiva, visible en los archivos electrónicos números 042 y 043 del cuaderno de segunda instancia, se pudo constatar que el señor Juan Carlos Carvajal Rodríguez, director administrativo y agente especial liquidador de la EPS Comfamiliar del Huila en liquidación, confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada Lisbeth Janory Aroca Almario, para que continue representando los intereses de la entidad demandada al interior del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería a la profesional del derecho Lisbeth Janory Aroca Almario, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.075.209.826 de Neiva - Huila y tarjeta profesional Nro. 190.954 del C. S. de la J., para actuar como apoderada judicial de la demandada EPS Comfamiliar del Huila en liquidación, en la forma, términos y con las facultades conferidas en el escrito de poder otorgado.
SEGUNDO: Una vez en firme esta decisión, se ordena reingresar estas diligencias al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30afa9ded7e55825a1beef2c57847cf2be8261f14b83eaaaf9ed30a2e9ea3701 Documento generado en 08/08/2024 05:49:06 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica