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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-03-005-2017-00340-01 AutoReconocePersoneria Dr Clara

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 233 Neiva, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Verbal - Responsabilidad Civil Médica Radicado: 41001-31-03-005-2017-00340-01 Demandantes: Jady Gutiérrez Botero, Karent Yizela Tejada Gutiérrez y Fredy Tejada Gutiérrez Demandados: Clínica Uros S.A. y la Caja de Compensación Familiar del Huila en Liquidación Llamado en Garantía: Allianz Seguros S.A. Previas solicitudes de reconocimiento de personería adjetiva, visible en los archivos electrónicos números 042 y 043 del cuaderno de segunda instancia, se pudo constatar que el señor Juan Carlos Carvajal Rodríguez, director administrativo y agente especial liquidador de la EPS Comfamiliar del Huila en liquidación, confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada Lisbeth Janory Aroca Almario, para que continue representando los intereses de la entidad demandada al interior del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería a la profesional del derecho Lisbeth Janory Aroca Almario, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.075.209.826 de Neiva - Huila y tarjeta profesional Nro. 190.954 del C. S. de la J., para actuar como apoderada judicial de la demandada EPS Comfamiliar del Huila en liquidación, en la forma, términos y con las facultades conferidas en el escrito de poder otorgado.

SEGUNDO: Una vez en firme esta decisión, se ordena reingresar estas diligencias al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30afa9ded7e55825a1beef2c57847cf2be8261f14b83eaaaf9ed30a2e9ea3701 Documento generado en 08/08/2024 05:49:06 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica