Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2023-00194-01 DR ALVAREZ RECURSO REPOSICION SUBSIDIO SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DR ALVAREZ RV: Recurso reposición - suplica Impugnación acta asambleas N°2023-194 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 21/10/2025 16:43 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (289 KB) Recurso Reposicion Centro Comercial Bosa.pdf;

MEMORIAL DR ALVAREZ Atentamente, De: Enrique Parra Chaparro <enriqueparrachaparro@gmail.com> Enviado el: martes, 21 de octubre de 2025 4:32 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso reposición - suplica Impugnación acta asambleas N°2023-194 No suele recibir correo electrónico de enriqueparrachaparro@gmail.com.

Por qué es esto importante Cordial saludo, Ref: Impugnación Decisión Asamblea de Copropietarios de Propiedad Horizontal N°2023-194 De: Luis Fernando Franco Moyano y Harvey Rodríguez Reina Contra: Edificio Comercial Bosa PH. ORGANIZACIÓN PARRA LEX Abogados Señor JUEZ (12) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. Ref: Impugnación Decisión Asamblea de Copropietarios de Propiedad Horizontal N°2023-194 De: Luis Fernando Franco Moyano y Harvey Rodríguez Reina Contra: Edificio Comercial Bosa PH.

Rodolfo Enrique Parra Chaparro, actuando como apoderado de la parte actora dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito, actuando dentro del término legal, interpongo reposición en subsidio de súplica en contra del auto que declara desierto el recurso de apelación interpuesto. El presente recurso lo interpongo teniendo en cuenta los siguientes argumentos y consideraciones jurídicas. 1.

En cuanto a que el auto que admitió el recurso no indicó el procedimiento a aplicar. El auto que admitió el recurso -de 23 de septiembre de 2025- no indicó cual procedimiento se le aplicaría, el contenido dentro del articulo 327 del CGP, o el descrito por el articulo 12 de la Ley 2213 de 2022; entre tanto las dos reglas están vigentes y son distalmente diferentes.

Dentro del trámite procesal se admitió el recurso mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2025, el cual dentro de sus tres líneas de motivación no indica cual es la regla que va a aplicar al procedimiento, el auto en su literalidad indica: ORGANIZACIÓN PARRA LEX Abogados Esto genera en el receptor de la decisión una confusión genuina, entre tanto, al no indicarse el procedimiento a aplicar al caso, se pensó que se iba a convocar a audiencia conforme los incisos finales del articulo 327 del CGP.

Y es que el articulo 327 del CGP en su sentido gramatical es completamente diferente a lo indicado por el articulo 12 de la Ley 2213 de 2022, siendo las dos reglas a la fecha vigentes; por lo que resulta necesario a fin de la aplicación de las garantías mínimas fundamentales del debido proceso1, se indique por parte del director del proceso, cual regla aplicará. Lo anterior entre tanto, claro es que existe una coexistencia de reglas con la expedición de la Ley 2213 de 2022, que no solo se extiende al sustento de recursos, si no que se da en otros momentos procesales como las notificaciones -Arts 291 y 292 vs Art. 8 Ley 2213 de 2022-, pudiendo así el Juez decidir cuál de los procedimientos aplica, es decir en el presente caso, si se convoca a audiencia en la cual se deba sustentar el recurso o si por otro lado, una vez en firme la admisión del recurso se debía sustentar el mismo dentro de un término de 5 días.

Decisión que no comunicó el director del proceso y de la cual la parte interesada tenía necesariamente derecho a conocer. 1 Corte Constitucional Sentencias T-258 de 2007. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-496 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chauljub; C-089 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-1083 de 2005. M.P. Jaime Araujo Rentería y C-127 de 2011.

M.P. María Victoria Calle Correa, C-341 de 2014. ORGANIZACIÓN PARRA LEX Abogados Esta excepción normativa como características de las reglas o normas de la que habla el positivismo jurídico como sistema2-3-4, en el presente caso se aplica a arbitrio del Juez, quien de forma clara debe indicar cuál de los procedimientos, como director del proceso va a aplicar al caso, según como lo conciba.

Así las cosas, y en el entendido que se pasó por alto indicar por parte del despacho cual tratamiento este prefiere para el caso, resulta desproporcionado, rechazar el recurso al considerar que no se sustentó, cuando no se motivó cual era la regla vigente por aplicar a la sustentación del recurso. Por esta razón se debe declarar el recurso próspero y la decisión de declarar desierto el recurso revocada.

De los señores Magistrados, atentamente, Rodolfo Enrique Parra Chaparro C. C. 7.336.011 de Garagoa T.P. No. 246.305 del C. S. de la J. Rodríguez Cesar, Debate Hart – Dworkin, facultad de Derecho - Universidad de los Andes Bogotá 2019, Siglo del Hombre Editores, paginas 48, 49, 50, y 51 3 HLA Hart, El concepto de Derecho páginas 241 y 129. 4 Ronald Dworkin, Tomando los derechos en serio página 24. 2