REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2024-00197-00 Folio: 444-24 Montería, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1.
ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por CARLOS EDUARDO PUERTO HURTADO, quien actúa en calidad de apoderado judicial de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ-CÓRDOBA, representado legalmente. 2. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 3.
Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 4. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2007-00224. 5.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 6. RECONÓZCASE Y TÉNGASE al doctor CARLOS EDUARDO PUERTO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.085.601 y portador de Tarjeta Profesional No. 148.099 expedida por el C.S de la J, como apoderado judicial de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), en los términos conferidos en el poder. 7.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 8. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.