República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal - Simulación Soraya Bolívar Ardila William Leonardo Bolívar Ardila y otros 110013103033201500571 01 Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá Apelación de auto Revisado el plenario se observa que el proceso de la referencia lo conoció de forma primigenia el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, Despacho en el que se tramitó la causa judicial hasta el 8 de marzo de 2018 bajo el radicado 110013103032201500571, data última en la que se declaró la pérdida de competencia y se ordenó su remisión a la autoridad que sigue en turno1.
Por su parte, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá asumió conocimiento del proceso mediante proveído de 10 de mayo de 2018, sin indicar variación alguna en el número de radicación del expediente que se venía manejando2. Mediante auto de 15 de julio de 2020 se resolvió sobre los recursos de reposición, y en subsidio apelación, interpuestos por la demandante contra el auto de 3 de diciembre de 2019; al resolver el primero se mantuvo incólume la decisión fustigada y, la concesión del segundo se negó por no estar contemplada su procedencia en la legislación procesal civil3.
Esa última determinación fue atacada a través de recurso de reposición y en subsidio queja; con auto de 4 de agosto de Folio 60, PDF 006C02Continuacion 1B folio 841 al995, C001CuadernoPrincipal, C001PrimeraInstancia. 2 Folio 7, PDF 007C02Continuacion 1B folio 996 al 1198, C001CuadernoPrincipal, C001PrimeraInstancia. 3 Folios 6 y 7, PDF 009ExpedienteDigitalApartirdelEnerode 2020, C001CuadernoPrincipal, C001PrimeraInstancia. 1 110013103033201500571 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2021 el juzgado de primera instancia refrendó su decisión y concedió el subsidiario4.
Aunque no obran en el expediente las piezas procesales relacionadas con la resolución del recurso de queja, omisión que dicho sea de paso se le debe reprochar al Juzgado de origen quien debió informarlo, lo cierto es que al consultar las actuaciones del proceso a través del sistema de “CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA”5 con el radicado 110013103032201500571 00, corresponde al ahora remitido, registrado a cargo del Juzgado 33 Civil del Circuito: El mismo radicado con el consecutivo 01, registra este mismo asunto, el que en pretérita oportunidad, fue conocido y resuelto por la Magistrada Martha Isabel García Serrano, quien en auto de 13 de febrero de 2023 declaró bien denegado el recurso de apelación contra el proveído de 3 de diciembre de 2019, véase: Si bien el juzgado remitente deliberada e inexplicablemente cambió el número de radicación del proceso y lo identificó con el consecutivo 11001310303320150057100 e indicó que el asunto se enviaba a esta Corporación por primera vez6, esa alteración, aunque trascendente e inexcusable, no desconoce 4 Folios 1 a 4, PDF 018AutoDecideRecuso, C001CuadernoPrincipal, C001PrimeraInstancia. 5 Disponible en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 6 Ver oficio remisorio PDF 003OficioRemisorio, 02SegundaInstancia. 110013103033201500571 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil la realidad procesal, que no es otra distinta a que la funcionaria competente para conocer de los recursos que en lo sucesivo se promuevan es la doctora Martha Isabel García Serrano y no la suscrita Magistrada.
El injustificado cambio de radicación del proceso desconoce la reglamentación al respecto expedida por el Consejo Superior de la Judicatura: Acuerdo No. 201 DE 1997 (3 de diciembre) “Mediante el cual se determina el código único de identificación de Corporaciones, Juzgados y demás entidades de la Rama Judicial y el número de radicación de procesos.”; sino que crea confusión en los sistemas de gestión, pues se registran dos procesos distintos con el mismo número, pues además del remitido aparece el: En todo caso, para lo que concierne a la apelación remitida dentro del proceso propiciado por Soraya Bolívar Ardila, contra William Bolívar Ardila y otro, su resolución corresponde, como ya se dijo, al Despacho de la Magistrada García Serrano, a tono con lo dispuesto en el artículo 10° del Acuerdo PCSJA17-10715: “El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada”.
Finalmente, por las razones explicadas en precedencia, no hay lugar a resolver sobre el “incidente de recusación contra la magistrada señora Martha Isabel García Serrano y otros”, respecto del que deberá pronunciarse la mencionada Magistrada. Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala Civil de Decisión,
RESUELVE
1. ORDENA R al Secretario de la Sala Civil de esta Colegiatura que proceda a hacer la asignación y compensación respectiva del asunto del epígrafe al Despacho que con anterioridad 110013103033201500571 01 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil conoció en segunda instancia del proceso 110013103032201500571 01, de Soraya Bolívar Ardila contra William Leonardo Bolívar Ardila, el que actualmente regenta la Magistrada Martha Isabel García Serrano. 2.
COMUNÍQUESE esta determinación al Juez de primera instancia y a los aquí intervinientes, informándoles lo resuelto. 3. Por Secretaría adóptense los correctivos necesarios atendiendo el número de radicación real del proceso y sus consecutivos. Notifíquese y cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 4 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103033201500571 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53a61a9e966a68463d10023f430ec2feb237ab6bcb1eea8a1501fe7720e4bdf1 Documento generado en 25/06/2025 12:03:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica