Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 021202000398 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502120200039801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 9 de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120200039801 DEMANDANTE Doris del Pilar Castro Hernández Colpensiones necesario DEMANDADO por Litisconsorte pasiva Alejandro Andrés Zapata Castro Auto concede casación PROVIDENCIA demandada M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo - Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

Se reconoce personería jurídica al Dr. JUAN PABLO SANCHEZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.391 y portador de la T.P. No. 199.062 del C.S. de la J., para que continúe de representando los intereses la demandada COLPENSIONES, en los términos propuestos. María Eugenia Rad. 05001310502120200039801 Auto Casación 1.

ANTECEDENTES Solicitó la demandante que se condenara a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge Luis Eduardo Zapata Velásquez, a partir del 8 de mayo de 2016, junto con los intereses moratorios y las costas procesales. La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 4 de septiembre de 2023, por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “1) Condenar a COLPENSIONES a reconocer y pagar a DORIS DEL PILAR CASTRO HERNÁNDEZ la pensión de sobrevivencia por la muerte de LUIS EDUARDO ZAPATA VELÁSQUEZ a partir del 9-SEP2017 en cuantía mensual equivalente a un (1) smlmv, incluyendo una (1) mesada(s) adicional(es) por año. El retroactivo calculado hasta el 31- AGO-2023 asciende a $69.915.791. 2) Condenar a la demandada a reconocer y pagar al (a la) demandante la indexación de las mesadas pensionales reconocidas, calculada desde que cada mesada se hizo exigible y hasta que se verifique el pago total de la obligación. 3) Autorizar a la demandada para que de las mesadas pensionales reconocidas descuente las sumas destinadas al pago de la seguridad social en salud y las consigne ante la entidad correspondiente. 4) Se declara(n) probada(s) la excepción(es) de improcedencia de los intereses moratorios, procedencia del descuento por salud, prescripción parcial y no probadas las demás. 5) CONDENAR en costas a la DEMANDADA y en favor del (de la) DEMANDANTE.

Agencias en derecho: $2.796.632 (4% del retroactivo causado a la fecha de la sentencia de primera instancia).”. María Eugenia Rad. 05001310502120200039801 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de septiembre de 2025, notificada por edicto del 19 del mismo mes, decidió: “Primero: Modificar el retroactivo pensional reconocido en el numeral primero de la sentencia, en tanto se condena a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante la suma de $105.402.701, calculada desde el 9 de septiembre de 2017 y actualizado al 30 de septiembre de 2025.

A partir del 1 de octubre de 2025, la demandada seguirá reconociendo una mesada pensional por valor de $1.423.500, con los respectivos reajustes de ley para cada año, como lo establece el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Segundo: En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia. Tercero: Las costas procesales y agencias en derecho quedan establecidas como se dijo en la parte motiva de esta sentencia.”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

María Eugenia Rad. 05001310502120200039801 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (25.3 años) multiplicado por de la mesada del año 2025 ($1.423.500) por 13 mesadas, asciende a $468.189.150, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

María Eugenia Rad. 05001310502120200039801 Auto Casación Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ María Eugenia