REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (46493) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-011-2024-00086-01 MANUEL ARTURO VERGARA BERMÚDEZ FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL CARIBE Y OTROS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD MÉDICA JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2025 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla.
La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.
Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72bde9a995436f8e4ed5ef8943627a0c2005e24caffcc6d42fd52bac4f5a95a7 Documento generado en 08/08/2025 02:25:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica