TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicación Ordinario Laboral – Segunda Instancia Rodrigo Antonio López Escalante Seguridad Atlas Ltda. 76-834-31-05-001-2019-00017-01 En Guadalajara de Buga, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, la Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las magistradas María Gimena Corena Fonnegra, Consuelo Piedrahíta Alzate y su ponente María Matilde Trejos Aguilar, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la parte demandante.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 029 El día 13 de enero de 2026, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral, memorial a través del cual el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 12 de diciembre de 2025, notificada en edicto del 15 de diciembre del mismo año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 12 de diciembre y notificada por edicto del día 15 del mismo mes y año, quedó ejecutoriada el 28 de enero de 2026 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 13 de enero de 2026, por tanto, se abordará su estudio.
Verificada la oportunidad en la interposición del recurso, corresponde a la Sala examinar si se reúnen los presupuestos para su concesión. Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá (V) mediante sentencia de oralidad No. 049 del 01 de agosto de 2023, resolvió absolver a la demandada de las pretensiones incoadas por el demandante. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.
Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 145 del 12 de diciembre de 2025, que confirmó la sentencia apelada. La anterior decisión fue recurrida en casación por el apoderado judicial de la parte demandante. En ese sentido, tenemos que para determinar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si la sentencia de instancia es adversa a la parte demandante o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al demandante, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo que señala el artículo 48 de Ley 1395 del 12 de julio de 2010 para la procedencia del recurso, y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
Así las cosas, frente al recurso propuesto por la parte demandante, debemos establecer el valor de las pretensiones del demandante que fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal, lo cual se puede observar revisando las pretensiones de la demanda. En ese orden de ideas, se advierte que el demandante pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo, con fundamento en el principio de realidad, desde el 01 de octubre de 2012; y, en consecuencia, se condene a la sociedad demandada a reliquidar salarios, prestaciones sociales, vacaciones, costas y agencias en derecho.
En consecuencia, una vez efectuada la correspondiente liquidación por la Oficina de Liquidaciones, se obtiene la suma de $25.197.169,191, tal como se avizora en la siguiente imagen: 1 Liquidación visible en el archivo 019 del cuaderno de segunda instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto NO supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que NO se accederá al recurso interpuesto por el señor Rodrigo Antonio López Escalante, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Rodrigo Antonio López Escalante contra la sentencia No. 145 proferida el 12 de diciembre de 2025 por esta Sala de Decisión Laboral, por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ca71be7c5297400226d5f78810c99b9dd76280dacf0b7d310bf0f22a1d15371 Documento generado en 19/05/2026 01:13:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica