República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO RADICACIÓN: 11001310302220190027404 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL DEMANDADOS: CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL Y OTROS ASUNTO: RECHAZA Y RECONDUCE RECURSO Teniendo en cuenta que el mandatario del extremo pasivo formuló recursos de reposición y en subsidio de súplica contra la decisión del 14 de mayo de 2026, por medio del cual se decidió “(…) el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 19 de febrero de 2026” proveído que había rechazado una nulidad procesal, debe advertirse que, a tono con lo establecido en el inciso segundo del artículo 318 del C.G.P “[e]l recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación (…)”.
De esta manera, se observa que el auto recurrido, es inviable para la herramienta principalmente promovida. Ahora bien, como subsidiariamente se suplicó la providencia, se ordenará que en los términos del artículo 332 ibídem se remita el expediente al magistrado que sigue en turno para que resuelva lo que en derecho corresponda frente a la censura.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Civil Unitaria,
RESUELVE
EXPEDIENTE NÚMERO 11001310302220190027404 PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición que formuló la parte pasiva, contra la providencia del 14 de mayo de 2026.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, remítase el expediente digital al despacho del magistrado Ricardo Acosta Buitrago, a fin de que proceda a resolver lo que en derecho corresponda, frente a la herramienta procesal que antecede, acorde con lo expuesto en líneas precedentes.
NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado (022 2019 00274 04) Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d750f61dac5b07e2d9bdd2103e26e35e3b3be4f135ce51afb950ac47c8f1a51f Documento generado en 19/06/2026 11:53:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2