REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Accionante Accionado Tutela de primera instancia 08001220400020250055100 RAD INT. 2025 00631 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA FISCALÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE BARRANQUILLA Asunto Aprobado Niega solicitud de nulidad, denuncia, recusación, queja y concede impugnación. Acta No. 528 Barranquilla - Atlántico, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 1.
ASUNTO: Procede la Sala a emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud de impugnación, nulidad, recusación, queja y denuncia elevada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. 2.
ANTECEDENTES: El día 29 de octubre de 2025, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ACCIÓN: TUTELA DE PRIMER NIVEL RADICACIÓN: 08001220400020250055100 RAD INT. 2025 00631 ACCIONANTE: JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA DECISIÓN: Niega solicitud de nulidad, recusación, denuncia y concede impugnación. ESLAVA, en contra de la FISCALÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE BARRANQUILLA, resolvió: “Primero: DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, por las razones anteriormente expuestas.
Segundo: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. Tercero: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” Dicha providencia fue notificada personalmente al accionante por parte de la Secretaría de la Sala Penal, el 21 de noviembre de 2025.
El 25 de noviembre de 2025, la Secretaría de la Sala Penal recibió memorial signado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, quien manifiesta que impugna, denuncia, recusa, presenta recurso de queja y postula nulidad de la providencia. 3. CONSIDERACIONES: 1.- Se advierte que, la solicitud de nulidad de la actuación incoada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, concita realmente una modificación de la providencia, lo cual es improcedente pues quien dicta una sentencia no tiene facultad para modificar su decisión, si no para aclarar, corregir y adicionar la misma, “ cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”, de acuerdo a lo que previsto en el artículo 285 del Código General del 2 ACCIÓN: TUTELA DE PRIMER NIVEL RADICACIÓN: 08001220400020250055100 RAD INT. 2025 00631 ACCIONANTE: JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA DECISIÓN: Niega solicitud de nulidad, recusación, denuncia y concede impugnación. Proceso; por tanto su inconformidad debe tramitarse como un motivo de impugnación contra la decisión adiada 26 de agosto de 2025.- 2.- De igual modo, el accionante recusa a los magistrados, sin alegar alguna causal específica.
Para abordar este punto, resulta necesario traer a colación el Decreto 2591 de 1991, que gobierna la acción de tutela, el cual señala lo siguiente: “ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” 3.- En este orden de ideas, no hay lugar a dar trámite a la solicitud de recusación, por cuanto la norma es clara en señalar que en la acción de tutela no se aplica el instituto de las recusaciones.
No obstante, comoquiera que lo que se busca con esta institución procesal, es garantizar la objetividad, imparcialidad, transparencia y el correcto funcionamiento de la administración de justicia, manifestamos que tampoco nos encontramos incursos en causal de impedimento alguna para tramitar el presente asunto y resaltamos que el solicitante no señala una causal al respecto. 4.- Por otro lado, respecto de la intención de denuncia que expresa el accionante en contra de las actuaciones realizadas por la Fiscalía accionada y por los magistrados de esta Corporación, la Sala le informa que le corresponde impetrarla directamente ante las autoridades que considere competentes, teniendo en cuenta que es él quien conoce los hechos presuntamente objeto de denuncia. 3 ACCIÓN: TUTELA DE PRIMER NIVEL RADICACIÓN: 08001220400020250055100 RAD INT. 2025 00631 ACCIONANTE: JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA DECISIÓN: Niega solicitud de nulidad, recusación, denuncia y concede impugnación. 5.- Desde la perspectiva fáctica, legal y jurisprudencial antes vista, considera esta Colegiatura que las solicitudes elevadas por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, devienen improcedentes. 6.- Ahora bien, como quiera que el recurrente se encuentra inconforme con la parte resolutiva de la providencia adiada 26 de agosto de 2025, se procederá a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación. 7.- Teniendo en cuenta que el recurrente, fue notificado vía correo electrónico el 21 de noviembre de 2025, y manifestó dicha inconformidad con la decisión el 25 de noviembre de 2025, se advierte que el recurso fue presentado dentro del término legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por lo que tendremos que darle del trámite de recurso de impugnación. 8.- Por último, el accionante interpone recurso de queja, al no vincular a todas las autoridades señaladas en los 20 puntos de notificación de la tutela, y al remitir algunos asuntos a otras salas o despachos judiciales. 8.1.- En ese orden de ideas, esta Corporación rechazará por improcedente el recurso de queja presentado por el accionante, por cuanto dicho recurso únicamente procede frente a la negativa de conceder un recurso de apelación, supuesto que no se configura en el presente asunto, pues en ningún momento se ha denegado tal alzada, por el contrario, se concederá el mismo para que sea estudiado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En realidad, lo planteado por el accionante no corresponde a un recurso de queja, sino a su inconformidad 4 ACCIÓN: TUTELA DE PRIMER NIVEL RADICACIÓN: 08001220400020250055100 RAD INT. 2025 00631 ACCIONANTE: JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA DECISIÓN: Niega solicitud de nulidad, recusación, denuncia y concede impugnación. con el trámite procesal otorgado a la acción de tutela, aspecto que no es objeto de examen en esta etapa y que, de considerarse pertinente, deberá ser valorado por el superior funcional al resolver la impugnación. 9.- Por las anteriores breves razones, se concederá el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia1. 10.- En razón y mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad y el recurso de queja del fallo adiado 29 de octubre de 2025, dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en contra de la FISCALÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE BARRANQUILLA, así mismo se rechaza la recusación de los miembros de esta Sala, por las razones antes vistas.
SEGUNDO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra el fallo de tutela del 29 de octubre de 2025; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su ARTICULO 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 1 5 ACCIÓN: TUTELA DE PRIMER NIVEL RADICACIÓN: 08001220400020250055100 RAD INT. 2025 00631 ACCIONANTE: JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA DECISIÓN: Niega solicitud de nulidad, recusación, denuncia y concede impugnación. competencia en relación con los motivos de inconformidad que expresa este ciudadano en contra de esa decisión.
TERCERO: El solicitante se encuentra en libertad para formular denuncia ante cualquier autoridad por los hechos que estime son atentatorios de sus derechos. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ Magistrado 6