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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-002-2022-00132-01 AutoReconocePersoneria Dr Robles

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. M.P. Edgar Robles Ramírez. 2022-132 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 41001 31 05 002 2022 00132 01 Demandante: JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RICO Demandado: COLPENSIONES Y OTROS Asunto: RECONOCE PERSONERÍA Neiva, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Revisado el poder especial conferido por el demandante, a la abogada VALENTINA ULLOA NOVOA, los paz y salvos expedidos por los profesionales del derecho quienes ejercían la representación del actor, y de conformidad con el artículo 76 del C.G.P. que consagra que “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, (…); se tendrá por revocado el poder conferido al abogado principal ANDRÉS MAURICIO MUÑOZ BARRERA, y sustituto JHONATAN RAMIREZ PERDOMO y a su vez se dispondrá el respectivo reconocimiento de personería. En consecuencia, el suscrito magistrado sustanciador, DISPONE:

1. TENER POR REVOCADO el poder conferido al abogado principal ANDRÉS MAURICIO MUÑOZ BARRERA, y sustituto JHONATAN RAMIREZ PERDOMO por parte del demandante

2. RECONOCER PERSONERÍA a VALENTINA ULLOA NOVOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 11.007.681.616 y T.P. No 429.093 del C.S. de la J., para actuar en representación del actor, en los términos conferidos en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9028546b76d6967cf2530d090ddb9b9c91ec314da97e8f7a7163b7e1235a922f Documento generado en 22/10/2024 08:16:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica