REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Providencia Temas y Subtemas Decisión Sentencia No: Ordinario escritural: IVÁN SÁNCHEZ VARGAS: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP: 05001 31 05 012 2021 00325 01: Segunda: Sentencia: Seguridad Social – Compatibilidad pensión de invalidez de origen profesional y de vejez, cosa juzgada-.: Confirma Sentencia absolutoria.: 157 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
ANTECEDENTES Pretensiones: De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP Se solicita declarar que el demandante tiene derecho a percibir pensión de invalidez de origen profesional por ser compatible con la pensión de vejez percibida en la actualidad; se condene a la UGPP a reactivar y pagar al actor la pensión de invalidez desde abril de 1999, así como los intereses moratorios o en subsidio la indexación; costas procesales.
Hechos relevantes de la demanda: Afirma la apoderada de la parte actora, que el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución 01055 del 15 de marzo de 1983, le reconoció al demandante la pensión de invalidez de origen profesional a partir del 7 de diciembre de 1982 en cuantía mensual de $1.853; el 17 de septiembre de 1996 le solicitó al ISS la pensión de vejez indicándosele al respecto que no podría percibir simultáneamente ambas pensiones, debiendo manifestar expresamente por cual deseaba optar; por ser más favorable, el ISS le reconoció la pensión de vejez por medio de la Resolución 00135 del 23 de marzo de 1999, a partir del 1° de mayo de 1999; el 17 de marzo de 2021 reclamó ante la UGPP la reactivación de la pensión de invalidez por ser compatible con la de vejez, lo cual le fue negado.
Respuesta a la demanda: La UGPP mediante apoderada judicial, señaló no constarle cuál prestación era más favorable, aceptando los demás hechos. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo en su defensa las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y compensación, violación al principio de legalidad, buena fe, prescripción, imposibilidad de condena en costas.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia, declaró probada la excepción de Cosa Juzgada, absolviendo a la UGPP de todas las pretensiones. No condenó en costas.
Para arribar a la anterior decisión, indicó que según la pacífica y reiterada jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, la pensión de vejez y de invalidez de origen laboral son compatibles por cuanto tienen fuentes de financiación independiente y protegen contingencias distintas. No obstante, está acreditado que el demandante ya había accionado por los mismos hechos que sustentan el presente litigio ante el Juzgado Segundo de Descongestión del Circuito de Medellín en proceso con radicado 2003-848, lo cual quedó zanjado con la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín en noviembre de 2008, en la cual la cual se advirtió que la conforme la jurisprudencia mayoritaria, la pensión de invalidez profesional no es compatible con la de vejez, con fundamento en el literal j del artículo 13 de la Ley 100 de 1993; si bien en dicho proceso se demandó al ISS, la UGPP asumió la administración de la nómina de pensionados; operando la cosa juzgada ya que conforme la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, el cambio de doctrina no da lugar a iniciar un nuevo proceso.
No se interpusieron recursos. Alegatos de conclusión: La UGPP, a través de apoderada, manifestó que no es posible hacer un nuevo pronunciamiento frente a las pretensiones de esta demanda, debido a que ya se conocieron en el proceso con Radicado 05001310500220030084800, 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP encontrándose el presente asunto afectado por la Cosa Juzgada, existiendo un fallo judicial proferido por el Tribunal Superior de Medellín en el que se absolvió al ISS hoy UGPP del reconocimeinto de la pensión de invalidez de origen profesional solicitada por el demandante, existiendo identidad de partes por cuanto la UGPP es la sucesora procesal del ISS.
En los anteriores términos, solicita se confirme la Sentencia de Primera Instancia que absolvió a la UGPP. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se conoce la Sentencia de Primera Instancia en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, respectivamente.
Conflicto jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si está ajustada a derecho la decisión de Primera Instancia que declaró probada la excepción de Cosa Juzgada, absolviendo a la UGPP de todas las pretensiones. 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: Está acreditado que el Instituto de Seguros Sociales, a través de la Resolución 01055 del 15 de marzo de 1983, le concedió al demandante la pensión de invalidez de origen profesional a partir del 7 de diciembre de 1982 (folios 19 y 20 archivo 03 C01); el 17 de septiembre de 1996 el actor solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez ante el ISS, la cual le fue negada con fundamento en no poder percibirla de manera simultánea con la pensión de invalidez, debiendo optar por alguna de las dos; escogida por parte del actor la de vejez, la misma le fue reconocida mediante la Resolución 00135 del 23 de marzo de 1999, a partir del 1° de mayo de ese año, expidiéndose así mismo la Resolución 00286 del 7 de abril de 1999 en la que se le suspendió la pensión de invalidez de origen profesional (folios 24 a 29 archivo 03 C01).
El 17 de marzo de 2021, el demandante radicó una petición solicitando “…se me extiendan los efectos jurídicos de la sentencia SL5125-2018 con radicado No. 59253 de la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral y se me reactive la Pensión de Invalidez de origen profesional…” (folios 30 y 31 archivo 03 C01); petición que le fue resuelta de manera desfavorable en Resolución RDP 013486 del 28 de mayo de 2021 indicándosele que “…al tratarse de una petición de aplicación de la extensión jurisprudencial se deben cumplir con ciertos requisitos que la diferencian de una petición ordinaria, siendo necesario que se acredite lo mencionado a lo largo del presente acto administrativo…” (folios 252 a 255 archivo 07 C01).
Sea lo primero indicar que conforme la reiterada y pacífica jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, existe compatibilidad entre la pensión de vejez y la de invalidez profesional por incapacidad permanente, 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP debido a que amparan riesgos diferentes, pues mientras la primera cubre una contingencia de origen común, la segunda ampara los riesgos propios de la actividad laboral; además, prestaciones tienen fuentes de financiación las referidas autónomas e independientes, que implican una cotización separada a la seguridad social y poseen una reglamentación diferente (ver Sentencias 33558 del 1° de diciembre de 2009, 34820 del 22 de febrero de 2011, SL 2096 de 2015, SL 3869 de 2021, entre muchas otras).
No obstante lo anterior, esta Judicatura encuentra demostrada la excepción de cosa juzgada, como así lo advirtió la a quo, conforme se pasa a exponer: La Cosa Juzgada tiene como finalidad la preservación de la seguridad jurídica y la confianza legítima de dotar a las providencias judiciales de los atributos de ser inmutables, definitivas y coercibles; sobre la figura jurídica analizada, el artículo 303 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que “la Sentencia ejecutoriada tiene fuerza de Cosa Juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y que entre ambos exista identidad jurídica de partes”.
Sobre la referida figura la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las Sentencias SL 4325 de 2022 y SL 2406 del mismo año2, reitera que para que se estructure se requiere la configuración de tres elementos esenciales, esto es, identidad de partes, de objeto y se funde en la misma causa. Conforme el artículo 303 del Código General del Proceso, estos deben 2 Posición que ha sido indicada con anterioridad en las Sentencias SL 1686 de 2017, SL198-2019 y la SL1354 del mismo año, entre otras. 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP concurrir, es decir no basta que solo una o dos de ellas se presente y además deben aparecer identificados claramente los elementos que las comportan.
Y en las Sentencias SL 4665 de 2021, SL 049 de 2020, SL 722 de 2020 y la SL 470 de 2019, la H. Corte explicó que se presenta identidad de partes cuando se trate de los mismos demandantes y demandados; que el objeto o cosa pedida, hace referencia a que el beneficio jurídico que se reclama sea igual y la causa para pedir, es decir, el hecho fáctico o material, que sirve de fundamento al derecho reclamado sea el mismo.
En el asunto bajo examen, se anexó a la demanda copia de la Sentencia de Primera Instancia proferida el 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Medellín, dentro del proceso con radicado 050013105-002-2003-00848-00, en el cual fungió como demandante el señor Iván Sánchez Vargas y como demandado el Instituto de Seguros Sociales, Providencia en la que se sintetizan los hechos así: “…Con la resolución número 01055 del 15 de marzo de 1983 se concedió, al actor pensión de invalidez de origen profesional, mediante resolución 00135 del 23 de marzo de 1999, se le reconoció pensión de vejez, y desde el 1° de mayo de 1999 se le suspendió la pensión de invalidez de origen profesional.
No podía el I.S.S. proceder en la forma como lo hizo, toda vez que el art. 73 del C.C.A. no permite la revocación directa de los actos de carácter particular y concreto sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, que en el caso concreto del actor no se dio. Le asiste al actor el derecho de que se le continúe pagando la pensión de invalidez, de origen profesional, dado que ambas son compatibles por cubrir riegos (sic) diferentes estar reglamentada esta individualmente…” Como pretensiones, se elevaron las siguientes: “… Pensión de invalidez de origen profesional Intereses moratorios 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP Costas…” En esa Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Medellín, se absolvió al ISS con fundamento en el criterio que para esa época tenía la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, consistente en que las pensiones de invalidez y vejez eran incompatibles;
Fallo confirmado por la Sala Décimoquinta de Decisión Laboral de este Tribunal Superior de Medellín, mediante Sentencia del 21 de noviembre de 2008, indicando, a grades rasgos, que medió consentimiento del demandante para que la pensión de invalidez fuera subrogada por la de vejez, que conforme la posición de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (para ese momento) las pensiones de vejez e invalidez de origen profesional eran incompatibles y que tal restricción encontraba su fundamento en el artículo 13 literal j de la Ley 100 de 1993.
Aunque el demandante y la apoderada de la UGPP no aclarar si se interpuso recurso de extraordinario de Casación, por parte de esta Judicatura se verifica que el demandante hizo uso de este recurso, respecto del cual, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Providencia con Radicación 39849 del 17 de mayo de 2011, resolvió No Casar la Sentencia del Tribunal.3 Advirtiéndose que entre el anterior proceso y el que aquí se estudia hay identidad de: a) objeto en tanto lo pretendido por el demandante es la reactivación de la pensión de invalidez de origen profesional; b) identidad de causa que deviene de la situación fáctica común a los dos procesos consistente en que la prestación que el demandante pretende le sea reactivada, se le suspendió desde el mes de abril de 1999 por el ISS al haberle concedido la pensión de vejez; c) identidad de partes, por cuanto en ambos 3 La Consulta se hizo a través de la Página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial y del Sistema de Consulta de Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia. 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP funge como demandante el señor Iván Sánchez Vargas y si bien en el primero actuó como demandado el extinto Instituto de Seguros Sociales, con ocasión de la liquidación de la entidad, la administración de la nómina de pensionados quedó en cabeza de la aquí demandada UGPP conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 y en el Decreto 1437 de 2015.
Es importante tener en cuenta que el cambio de criterio de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, estableciendo la compatibilidad de la pensión de invalidez de origen profesional con la de vejez no altera la identidad de causa que existe en los dos procesos, toda vez que fenómenos atinentes a cambios normativos y jurisprudenciales constituyen fundamentos de derecho mas no supuestos fácticos de la acción. La jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre de la especialidad laboral, tiene señalado que los nuevos criterios jurisprudenciales no se convierten en una razón que permitan afectar la intangibilidad adquirida por una Sentencia ya ejecutoriada, en desmedro del principio de la seguridad jurídica y de la prohibición a los Jueces de la República, de entrar a decidir sobre un caso ya resuelto; razón por la cual, pese a que el órgano de cierre en desde el año 2009, varió la posición en el tema de la compatibilidad entre las pensiones de invalidez de origen profesional y de vejez, lamentablemente no es posible adentrarse nuevamente en el estudio del caso del demandante por cuanto su caso ya fue resuelto de fondo, sin que sea procedente un nuevo estudio. 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP Corolario de lo expuesto en los acápites anteriores, esta Sala de Decisión Laboral confirmará la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas.
COSTAS: No se condenará en Costas en esta Segunda Instancia al haberse conocido en el grado jurisdiccional de Consulta; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que se revisa en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de la parte demandante; lo anterior, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia. 10 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Iván Sánchez Vargas Radicado: 05001 31 05 012 2021 00325 01 Demandado: UGPP SEGUNDO: No se condena en Costas en esta Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva.
CUARTO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. 11