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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120243499802_DraGalvisAutoPrescindeDeConsulta

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., treinta de junio de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-151/26 Verbal Bancar tecnología CO S.A. – Compañía de Financiamiento y Alau Tecnología S.A.U. Walo Fintech S.A.S. 110013199001202434998 02 Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Apelación sentencia Antecedentes 1.

Bancar Tecnología CO S.A. – Compañía de Financiamiento y Alau Tecnología S.A.U. formularon acción por infracción marcaria y competencia desleal en contra de Walo Fintech S.A.S. por el uso de un signo confundible con las marcas Ualá y por la difusión de información inexacta sobre su condición de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y de Sociedad Especializada en Depósitos Electrónicos. 2.

La autoridad de primera instancia declaró que la demandada incurrió en actos de engaño y violación de normas, por lo que ordenó la adopción de medidas correctivas y de cesación de los actos desleales; a su vez, desestimó las pretensiones fundadas en infracción marcaria y confusión. Condenó en costas a la accionada. 3. La demandada apeló lo resuelto en primera instancia y cuestionó las declaraciones por engaño y violación de normas; estimó que no se demostró la aptitud de la conducta para inducir al público en error, ni la obtención de una ventaja competitiva significativa producto de esa infracción. Solicitó revocar las órdenes impartidas en su contra y modificar la condena en costas, dada la prosperidad apenas parcial de la demanda.

Admitida la alzada, la recurrente sustentó su desacuerdo. 110013199001202434998 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Consideraciones 1. Los artículos 121 a 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina regulan el mecanismo de la interpretación prejudicial como un instrumento de cooperación entre los jueces nacionales y el Tribunal Andino, para garantizar la aplicación uniforme del derecho comunitario en los países miembros.

Particularmente, el artículo 123 ídem, establece la consulta prejudicial obligatoria para el juez que actúa en última o única instancia, quien deberá suspender el proceso y solicitar interpretación al Tribunal cuando la controversia exija aplicar o interpretar normas del ordenamiento jurídico andino. No obstante, esta obligación fue delimitada mediante la doctrina del acto aclarado, según la cual no es necesaria una nueva consulta si la disposición ya fue interpretada y no hay razones para pedir precisión, ampliación o modificación del criterio antes fijado. 2.

Si bien la autoridad jurisdiccional de primer grado abordó el estudio del acto de engaño únicamente a partir del contenido del artículo 11 de la Ley 256 de 1996, la controversia también involucra disposiciones del ordenamiento jurídico comunitario. Ello, porque los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 de 2000 regulan los actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial, entre los que se incluyen, “las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos”. 3.

Entonces, por tratarse de una materia disciplinada simultáneamente por la normativa interna y la comunitaria, es menester verificar la necesidad de acudir al mecanismo de interpretación prejudicial previsto en el ordenamiento andino. Para ello, es imperativo aplicar la regla de los cuatro pasos1: 1 Ver “NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA” “GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO JURÍDICO DEL ACTO ACLARADO EN LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL”.

Disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/Actos_Aclarados/Gu%C3%ADa_para_la_aplicaci%C3%B3n_del_criterio_jur%C3% ADdico_interpretativo_del_acto_aclarado_en_las_solicitudes_de_interpretaci%C3%B3n_prejudicial.pdf INTERPRETATIVO 110013199001202434998 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Tras seguir las indicaciones allí consignadas y una vez consultado el “Índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado”2 se advierte que el asunto está comprendido en la hipótesis de acto aclarado.

Ello, porque el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en interpretación prejudicial 387-IP-2022 de 11 de julio de 2023 de la cual fue ponente el Magistrado Hugo R. Gómez Apac y en la que se consultó sobre los artículos 258, 259 y 267 de la Decisión 486 de 2000, se abordó sobre la definición de competencia desleal, los actos de engaño, se precisaron los elementos relevantes para su configuración y se declaró que: “(…) las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria (…) constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en la presente providencia judicial”.

Así, la norma comunitaria pertinente ya fue objeto de interpretación prejudicial, al tiempo que la controversia objeto de evaluación no involucra disposiciones no analizadas previamente, modificaciones normativas posteriores ni circunstancias que hagan necesaria una precisión, ampliación o reconsideración del criterio jurisprudencial fijado por el órgano comunitario.

En esas condiciones, formular una nueva solicitud de interpretación prejudicial es innecesario, pues solo conduciría a reiterar un criterio jurídico ya definido. Por consiguiente, procede la aplicación de la doctrina del acto aclarado y la utilización de los parámetros interpretativos desarrollados en la jurisprudencia comunitaria existente para resolver el cargo relacionado con la configuración del acto de engaño. Decisión Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.,

RESUELVE

Disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/index.php/indice-de-criterios-juridicos-interpretativos-queconstituyen-acto-aclarado/. 2 110013199001202434998 02 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 1. Ante la existencia de un acto aclarado sobre el engaño como acto de competencia desleal, PRESCINDIR de la consulta obligatoria contemplada en el artículo 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 4 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013199001202434998 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2aee1ebd9a710241ff7e940ada6187d95ae9b4e28629e0921447ef56b80129fa Documento generado en 30/06/2026 04:40:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica