REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500720210039201 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: ENITH ANTONIA BURGOS MORELOS Demandado: COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, interpone recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por medio de la cual se modifica el numeral quinto de la sentencia adiada dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022), en su lugar se dispone, fijar agencias en derecho de primera instancia a cargo de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. en cuantía de 6 SMLMV; y se confirma el resto de las condenas impuestas.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. En el asunto de marras, la sentencia de calenda dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022), confirmada por esta segunda instancia a través de providencia del veintidós (22) de marzo dos mil veinticuatro (2024), condenó a la Recurso Casación ENITH ANTONIA BURGOS MORELOS Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A. demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A consignar a COLPENSIONES la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluyendo rendimientos financieros, saldos, frutos e intereses, gastos de administraciones, comisiones cobradas y valores utilizados en seguros previsionales y aportes para garantía de pensión mínima indexada.
Huelga puntualizar, que el monto de los aportes que el demandante tenga en su cuenta individual, con sus rendimientos y bono pensional, no constituye en manera alguna el patrimonio SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, recuérdese que se tratan de recursos de propiedad del afiliado al sistema contenidos en la subcuenta creada por dicho Fondo de Pensiones Individual, de manera que es un patrimonio autónomo de propiedad del demandante y no del recurrente, así lo ha señalado la Sala de Casación Laboral de la CSJ, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020, CSJ AL1401-2020, CSJ AL125-2021 y CSJ AL3000-2021 y más recientemente, en el AL4313-2021, del 15 de septiembre de 2021, en la que señaló: “(…) Porvenir S.A., no tiene interés económico para recurrir en casación, en la medida que el ad quem al ordenar la devolución de los saldos que integran la cuenta de ahorro individual de la afiliada, no hizo otra cosa que instruir a esta sociedad en el sentido que tal capital sea retornado, dineros que junto con sus rendimientos financieros pertenecen a la accionante”.
Indicando seguidamente el Máximo Tribunal Laboral en el referido auto que lo que podría representar un detrimento para el AFP de horro individual podría ser los gastos de administración, comisiones, seguros provisionales y al hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la actora, en tanto dejaría de percibir, a futuro, los rendimientos por su gestión. Al examinar las pruebas obrantes en el proceso, con la finalidad de determinar en interés económico para recurrir del recurrente se obtuvo el siguiente calculo: Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $11.034.417, monto inferior a los 120 SMLMV consistentes en $156.000.000, por lo que es claro que NO supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, imponiéndose su denegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Recurso Casación ENITH ANTONIA BURGOS MORELOS Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A.
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ENITH ANTONIA BURGOS MORELOS contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Ausencia justificada Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b425a22e410914f5efb2b056b293264239f2535265e5f8ea31612effe9617ac Documento generado en 11/06/2024 02:40:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso Casación ENITH ANTONIA BURGOS MORELOS Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A.