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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO CASACIÓN - ORDINARIO LABORAL 2022-00110-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Ordinario laboral promovido por Pedro Manuel Murillo Díaz en contra de la Cooperativa de Vigilancia de Santander Coopvigsan CTA y la Cooperativa de Caficultores de Santander LTDA. Rad. 68755-3103-001-2022-00110-01 Magistrado Sustanciador: DR. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA San Gil, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que, la apoderada judicial del demandante Pedro Manuel Murillo Díaz, interpuso recurso de casación, es del caso resolver sobre su procedencia. En materia laboral, la jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y, iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Sobre esta última exigencia, se entiende como el agravio que sufre el interesado con la sentencia recurrida. “De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será Rad. No. 2022-00110 Página 1 definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen”1.

Ahora bien, en el sub-judice no existe reparo alguno sobre la oportunidad procesal en que el peticionario interpuso el recurso, ni tampoco ofrece duda la procedencia de dicho medio extraordinario de impugnación, atendiendo la naturaleza del proceso; sin embargo, el interés para recurrir en casación a la fecha de la sentencia de segunda instancia no supera los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales a que se refiere la norma en principio anotada.

En efecto, como en el presente asunto se negaron las pretensiones de la demanda, al realizar las operaciones aritméticas correspondientes para establecer el citado interés, se obtienen las siguientes sumas: CONCEPTO VALOR Cesantías $9.843.847,78 Intereses a las cesantías $11.255.134,4 Auxilio de transporte $8.779.504 Vacaciones $4.917.432,89 Prima de servicios $4.017.801,45 Ind. por despido sin justa causa $8.645.505,56 Sanción por no consignar $35.639.760 cesantías Sanción moratoria Interés económico para recurrir $23.868.000 $106.966.986.08 Luego entonces, en el sub lite, el interés económico para recurrir del demandante corresponde a la suma de $106.966.986.08, cuantía que no supera el monto mínimo que exige el art. 86 del C.P.L. para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior a $156.000.000, que corresponde al valor de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que, para la época de la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $1.300.000. 1 AL8158-2024 M.P. Clara Inés López Dávila.

Rad. No. 2022-00110 Página 2 Siendo ello así, se impone negar la concesión de tal recurso, sin que se precise de otras consideraciones sobre el particular. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en Sala Civil- Familia- Laboral,

RESUELVE

Denegar el recurso de casación, interpuesto por la apoderada judicial del demandante, contra el fallo de segunda instancia de fecha 1° de noviembre de 2024, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ JAVIER GONZALEZ SERRANO Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Villamizar Súarez Magistrado Rad.

No. 2022-00110 Página 3 Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8a8770b78f215257592cc5ea76eba9b31c4f02b09e07cc6d428cad377700e7c Documento generado en 11/02/2025 05:19:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica