REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00090-01 (235) JUAN CARLOS CUELLAR AREVALO vs COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta la constancia secretarial fechada a 18 de marzo de 2026 (Pdf.14), se tiene que una vez surtido el traslado de la solicitud de terminación del proceso elevada por COLPENSIONES, solo se pronunció frente a tal solicitud la apoderada judicial del actor, oponiéndose totalmente a la solicitud de PORVENIR S.A. aduciendo que a pesar del traslado del demandante, los efectos de la ineficacia y el traslado de la ley 2381 de 2024 son diferentes, además no se configura ninguna de las causales de terminación del proceso y la norma señalada se encuentra en estudio por la Corte Constitucional.
Al respecto se advierte que le asiste razón a la parte demandante, toda vez que, si bien es cierto, la ley 2381 de 2024 permite el traslado de régimen pensional sin el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 y la ley 797 de 2003, ello no implica la terminación de los asuntos que se adelantan por ineficacia del traslado, ni mucho menos obliga a los afiliados a hacer uso de tal recurso administrativo como parece entenderlo COLPENSIONES.
En efecto, la oportunidad de traslado que se brinda en la mentada ley tiene una naturaleza jurídica, supuestos facticos y consecuencias, diferentes de la figura jurídica de la ineficacia, y es por ello que teniendo en cuenta la oposición de la parte demandante y las diferencias jurídicas entre las dos figuras jurídicas, no es posible ordenar la terminación del proceso, más aún si se tiene en cuenta que no se configuran ninguna de las causales de terminación anormal del proceso, señaladas en los artículos 312 y ss. del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral.
En consecuencia, se negará la solicitud de terminación del proceso elevada por PORVENIR S.A. En mérito de lo expuesto, esta SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,
RESUELVE
NEGAR. la solicitud de terminación del proceso allegada por COLPENSIONES por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY, 6 DE ABRIL DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO