REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Restitución internacional de menor de edad 2025-0494 Radicación: NUR 15001316000120250018800 Requirente: Joachim Sonesen Bodin Defensor Público: Dr. Jefferson Ariel Jiménez Ramos Requerida: Angela Katherine García Martínez Apoderada: Dra. Viviana Andrea Gómez Angulo Defensora de familia del ICBF: Dra. Nydia Janneth Rojas Caro Procuradora 30 de familia de Tunja: Aura Edilma Velandia Pérez Traductora: Jenifer Alexandra Romero Muñoz Asunto: Deber de firmar las solicitudes, escritos y actuaciones por las partes, en particular, sus apoderados.
Previo a decidir sobre la solicitud de desistimiento al recurso de alzada, formulada por el Defensor Público del requirente Joachim Sonesen Bodin, contra el auto del 05 de junio de 2025, por medio del cual el Juzgado Primero de Familia de Tunja, fijó fecha de audiencia y decretó las pruebas dentro del presente proceso, se dispone requerir al citado defensor para que en el término de tres (03) días allegue el escrito de desistimiento, debidamente suscrito, toda vez que el aportado carece de firma.
ASUNTO POR TRATAR Seria del caso entrar a resolver este despacho sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado Jefferson Ariel Jiménez Ramos, quien actúa como Defensor Publico asignado al requirente Joachim Sonesen Bodin, contra el auto fechado el 05 de junio de 2025, por medio del cual el Juzgado Primero de Familia de Tunja, fijó fecha de audiencia y decretó las pruebas dentro del presente proceso, de no ser porque se advierte que el escrito no aparece suscrito por el mencionado profesional, conforme las siguientes, CONSIDERACIONES PRIMERO: La Defensora de Familia del Centro Zonal 2 del ICBF de Tunja, remitió el informe de Restitución Internacional actuando en representación de los intereses del niño O.B.G, de nacionalidad colombiana, según Registro civil de nacimiento No. 1016922126 y NUIP 58312430 expedido por la Notaria 41 de Bogotá D.C, solicitado por su progenitor Joachim Sonesen Bodin, con pasaporte CCC437956, de nacionalidad Noruega, en contra de la señora Ángela Katherine García Martínez con cedula de ciudadanía N 1016034785, de nacionalidad colombiana.
La demanda se promovió y se tramitó ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja, quien la admitió mediante auto del 24 de abril de 2025, en el que además dispuso lo siguiente1: 1 Archivo 017 del expediente Posteriormente, mediante escrito del 27 de mayo de 2025, la señora Ángela Katherine García Martínez, procedió a contestar la demanda por intermedio de su apoderada judicial, la Dra. Viviana Andrea Gómez Angulo, formulando excepciones de merito para enervar las pretensiones en su contra2; por lo que, en auto del 29 de mayo de 2025, el Juzgado la tuvo por notificada del presente trámite.
De igual forma, en el citado proveído se dispuso3: 2 3 Archivo 055 del expediente. Archivo 060 ídem. 2 Restitución internacional de menor de edad 2025-0494 Posteriormente, en asunto del 05 de junio de 2025, el Juzgado Primero de Familia de Tunja, ordenó convocar a las partes y sus apoderados para que concurran a la audiencia inicial de conformidad a lo previsto en el art. 392, en concordancia con los arts.372 y 373 del Código General del Proceso, para el día 12 de junio de 2025, como también, decretó las pruebas dentro del presente asunto, dentro de las que para el caso en estudio, se resaltan las que se decretaron en favor del requirente Joachim Sonesen Bodin, así4: 4 Archivo 070 del expediente. 3 Restitución internacional de menor de edad 2025-0494 Proveído que luego fue adicionado el 06 de junio del presente asunto, con respecto a las pruebas que solicitó el Ministerio Publico5.
El 09 de junio de los corrientes, el abogado Jefferson Ariel Jiménez Ramos, quien actúa como Defensor Publico asignado al requirente Joachim Sonesen Bodin, formuló recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto fechado el 05 de junio de 2025, solicitando lo siguiente6: Por su parte, en la audiencia celebrada el 12 de junio de 2025, el A quo se pronunció frente al recurso de reposición y en subsidio apelación, formulado por el Defensor Público del requirente Joachim Sonesen Bodin, de la siguiente manera: 5 6 Archivo 074 ídem Archivo 088 ídem. 4 Restitución internacional de menor de edad 2025-0494 Adicional a lo anterior, el Juzgado señaló: 5 Restitución internacional de menor de edad 2025-0494 Así las cosas, habiéndose concedido el mencionado recurso de apelación, el A quo remitió las diligencias al Superior, en donde fueron asignadas por reparto a este Despacho.
No obstante, en escrito obrante en archivo 008 del cuaderno de segunda instancia, el Dr. Jefferson Ariel Jiménez Ramos, quien actúa como Defensor Publico asignado al requirente Joachim Sonesen Bodin, manifestó desistir del recurso de apelación, conforme se desprende de dicho documental, así: 6 Restitución internacional de menor de edad 2025-0494 SEGUNDO: Frente al punto, conviene precisar que, el Código General del Proceso consagró la figura jurídico procesal del desistimiento mediante la cual, permite a las partes apartarse de la acción intentada, de los recursos interpuestos, incidentes, excepciones y demás actos procesales.7 En tal sentido, el artículo 316 del CGP, concede a las partes la facultad de desistir de ciertos actos procesales, dentro de los cuales señala expresamente los recursos; dicha norma procesal, impone a la parte la obligación de hacer esta solicitud mediante escrito, presentado ante la secretaria del juzgado o Tribunal, cuando no se hace en audiencia, y, precisa que dicho desistimiento deja en firme las providencias que habían sido impugnadas y que se haga la condena en costas.
En este caso, fue la parte requirente, quien ha estado asistida a través del Defensor Publico designado en el proceso, quien apeló la decisión de primera instancia del 05 de junio de 2025, y ahora manifiesta su voluntad de desistir del recurso interpuesto contra este proveído. No obstante, revisado dicho escrito se observa que no aparece suscrito por el citado profesional del derecho, haciendo necesario requerir al Dr. Jefferson Ariel Jiménez Ramos, para que en el término de tres (03) días allegue el escrito de desistimiento, debidamente suscrito, con el fin de dar trámite a su manifestación de desistimiento del recurso de apelación contra el auto dictado por el A quo el 05 de junio de 2025.
En atención de estos enunciados, este Despacho de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja,
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al Dr. Jefferson Ariel Jiménez Ramos, quien actúa como Defensor Público del requirente Joachim Sonesen Bodin, para que, en el término de tres (03) días allegue el escrito de desistimiento, debidamente suscrito, con el fin de dar trámite a su manifestación de desistimiento del recurso de apelación contra el auto dictado por el A quo el 05 de junio de 2025, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y vencido el termino aquí señalado, ingresen las diligencias al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. 7 El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (….)” Restitución internacional de menor de edad 2025-0494 7