Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO CONCEDE CASACION RAD. 72845 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA CORDOBA HERNANDEZ DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. -PORVENIR S.A.- y OSILIANA ESTHER VALENCIA FLORIAN EXPEDIENTE No. 08001310500720210020301 RAD.

INTERNA: 72.845-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la Señora CLAUDIA PATRICIA CORDOBA HERNANDEZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. -PORVENIR S.A.- y OSILIANA ESTHER VALENCIA FLORIAN; el apoderado judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A., interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia 1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de Marzo de 20252.

En su Líbelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se: - Se condene a la demandada a reconocer y pagar en un 100%, la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su compañero permanente; - se condene a la demandada a pagar las mesadas causadas desde la fecha del fallecimiento de su compañero permanente hasta que se haga efectivo el pago; - se condene a la demandada a reconocer y pagar a la actora las mesadas adicionales del mes de diciembre que se causen, desde la fecha de 1 2 3 Archivo Digital 14 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Archivo Digital 12 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Página 13-15 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA CORDOBA HERNANDEZ DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. -PORVENIR S.A.- y OSILIANA ESTHER VALENCIA FLORIAN EXPEDIENTE No. 08001310500720210020301 RAD.

INTERNA: 72.845-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 fallecimiento de su compañero permanente hasta que se haga efectivo el 2 pago; - se condene a la demandada a pagar los intereses moratorios, o en su defecto se condene a pagar la indexación de las sumas de dinero que se llegaren a reconocer; - se condene en costas a la demandada; - se falle extra y ultra petita.

La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral Del Circuito De Barranquilla calendada (07) de Octubre de 20224, CONDENÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera: Primero. Declarar que la señora CLAUDIA CORDOBA tiene derecho a que se le reconozca el 100% de la mesada pensional en virtud del fallecimiento del señor Alejandro Pedraza por haber acreditado la condición de compañera permanente la cual tendrá lugar a partir del 17-10-2018 en cuantía igual a un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) frente a la cual se le debe reconocer la diferencia esto es el 85% respecto del porcentaje del 15% que se le viene aplicando.

Todo de acuerdo a la parte motiva de esta providencia. Segundo. Autorizar a Porvenir para que descuente a la señora Ociliana Valencia los pagos que se han venido realizando por concepto de pensión de sobreviviente. Todo de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia Tercero. Condenar a Porvenir a indexar las diferencias generadas a favor de la señora Claudia Córdoba de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Archivo Digital 20-21 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA CORDOBA HERNANDEZ DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. -PORVENIR S.A.- y OSILIANA ESTHER VALENCIA FLORIAN EXPEDIENTE No. 08001310500720210020301 RAD.

INTERNA: 72.845-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 Cuarto. Autorizar a Porvenir, para que del retroactivo causado a la señora 3 Claudia Córdoba se hagan los descuentos en lo que compete al sistema de seguridad social en salud y lo giren a la EPS a la cual se encuentre afiliada. Quinto. Absolver a Porvenir de las demás pretensiones.

Sexto. Si esta decisión no fuere apelada archívese. La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la enjuiciada AFP PORVENIR S.A. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral Del Circuito De Barranquilla adiada (07) de Octubre de 2022.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que el monto de las condenas asciende a la suma de $792’611.287,79; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la DEMANDADA arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA CORDOBA HERNANDEZ DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. -PORVENIR S.A.- y OSILIANA ESTHER VALENCIA FLORIAN EXPEDIENTE No. 08001310500720210020301 RAD.

INTERNA: 72.845-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 4 En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A.- contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de Marzo de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la Señora CLAUDIA PATRICIA CORDOBA HERNANDEZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. PORVENIR S.A.- y OSILIANA ESTHER VALENCIA FLORIAN.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 72845-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA CORDOBA HERNANDEZ DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. -PORVENIR S.A.- y OSILIANA ESTHER VALENCIA FLORIAN EXPEDIENTE No. 08001310500720210020301 RAD. INTERNA: 72.845-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 5 Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8f7ef40da1dc53c9f79deb081b1b7924e71f6d55b77af8db41179abdce25f2a Documento generado en 23/07/2025 11:34:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.