Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77583AutoReconocePersoneriaf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

C.U.I. 08-001-31-05-009-2024-00081-01 <R. 77.583> REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTES: JOSE ÁNGEL DE LA ROSA SALAS DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES C.U.I. 08-001-31-05-009-2024-00081-01<R. 77.583> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

Anexo a los alegatos de conclusión1, se aportó poder en donde la Doctora Tania Isabel Oviedo Rodríguez, Representante Legal de la Unión Temporal Legal Force, obrando en condición de apoderada de la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, sustituye poder a la Doctora Nataly Fontalvo Chamorro identificada con cedula de ciudadanía No. 1129508371 y T.P No. 239608 del C.S. de la J. Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20222.

Luego de verificar su calidad de abogada en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería a la Doctora Nataly Fontalvo Chamorro identificada con cedula de ciudadanía No. 1129508371 y T.P No. 239608 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la demandada de la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer personería a la Doctora Nataly Fontalvo Chamorro identificada con cedula de ciudadanía No. 1129508371 y T.P No. 239608 del C.S. de la J., como apoderada judicial demandada Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido. 1 04Alegatos ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Na cional de Abogados. 2 C.U.I. 08-001-31-05-009-2024-00081-01 <R. 77.583>

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f962c8aa86dbcbd1458585f8a32b33683fd6dda965fc47b196a17c6b168d3d3 Documento generado en 28/03/2025 01:31:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica