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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00148-01

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500620230014801 Demandante: Nelly Lozada Lozano Demandado: Colpensiones Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de mayo de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 9 de mayo de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 11 de junio de 2024, conforme a la constancia secretarial de 12 de junio de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante interpuso el respectivo recurso el 21 de mayo de 2024.

Procedencia 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 30 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda.

Inconforme con el fallo, el apoderado de la accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación el 9 de mayo de 2024, confirmando la decisión de instancia. 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la demandante, se encuentra determinado por el valor de las pretensiones de condena solicitadas en la demandada, que consiste en el pago de la pensión de sobrevivientes a partir de 16 de septiembre de 1996, más los intereses moratorios e indexación sobre las mesadas causadas (folio 2 del archivo 003 del expediente digital de primera instancia).

Por lo tanto, se liquidará el retroactivo pensional desde el 16 de septiembre de 1996 hasta el 9 de mayo de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como monto de la pensión para cada año el salario mínimo legal; posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidarán las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida del actor, según la Resolución 1555 de 2010.

Retroactivo pensional AÑO V. MESADA N. DE MESADAS TOTAL 1996 142.125,00 4+15 dias 639.562,50 1997 172.005,00 14 2.408.070,00 1998 203.826,00 14 2.853.564,00 1999 236.460,00 14 3.310.440,00 2000 260.100,00 14 3.641.400,00 2001 286.000,00 14 4.004.000,00 2002 309.000,00 14 4.326.000,00 2003 332.000,00 14 4.648.000,00 2004 358.000,00 14 5.012.000,00 2005 381.500,00 14 5.341.000,00 2006 408.000,00 14 5.712.000,00 2007 433.700,00 14 6.071.800,00 2008 461.500,00 14 6.461.000,00 2009 496.900,00 14 6.956.600,00 2010 515.000,00 14 7.210.000,00 2011 535.600,00 14 7.498.400,00 2012 566.700,00 14 7.933.800,00 2013 589.500,00 14 8.253.000,00 2014 616.000,00 14 8.624.000,00 2015 644.350,00 14 9.020.900,00 2016 689.455,00 14 9.652.370,00 2017 737.717,00 14 10.328.038,00 2018 781.242,00 14 10.937.388,00 2019 828.116,00 14 11.593.624,00 2020 877.803,00 14 12.289.242,00 2021 908.526,00 14 12.719.364,00 2022 1.000.000,00 14 14.000.000,00 2023 1.160.000,00 14 16.240.000,00 2024 1.300.000,00 4 5.200.000,00 TOTAL 212.885.562,50 De acuerdo con la anterior liquidación, no se hace necesario liquidar las mesadas futuras de acuerdo con la expectativa de vida de la accionante, ya que solamente con el retroactivo liquidado que asciende a la suma de $212.885.562.50, se supera el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación, que para 2024 asciende a $156.000.000.00.

En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante Nelly Lozada Lozano contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de mayo de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5dac1156f3ca3f6228b2e5017a2ebb8f6662ea6be73735a327ead96b57527fc2 Documento generado en 04/07/2024 08:56:20 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica