Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 036-2014-00444-03 MAG. MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de Alfonso Molano Garzón contra Angela Duque Duque, Germán Duque Duque, herederos indeterminados de Elvia Duque viuda de Duque y terceros indeterminados. Radicado. 36 2014 00444

03. SE ADMITEN en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por el demandante y por el tercero ad excludendum Jaime Hernando Cruz Zamora contra la sentencia que profirió el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá el 14 de septiembre de 2023, dentro del presente asunto. Las partes deberán tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 36 2014 00444 03.

Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dcb894a25f285bf94cd3cd886503349eff2bca9236da1d2aaaec438f2e47a5f5 Documento generado en 14/08/2024 07:14:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica